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MINEM constituye servidumbre de electroducto permanente a favor de BABILONIA SOLAR S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 24 de abril de 2026

Establecen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de titularidad de BABILONIA SOLAR S.A.C. para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia – S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

Resumen

Establece servidumbre de electroducto sobre predios estatales en La Joya, Arequipa, para línea de transmisión 220 kV. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (25 de abril de 2026).

A quién impacta

BABILONIA SOLAR S.A.C. debe mantener el área de servidumbre sin daño y velar que no se ejecuten construcciones que restrinjan su ejercicio; responde civilmente por incumplimiento.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de abril de 2026
VISTOS: El Expediente N° 21266725 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José”, presentada por la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C.; el Informe N° 189-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0406-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2025-MINEM/DM, publicada el 07 de noviembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José” (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 638-2025;
Que, mediante documento con Registro N° 4166332, de fecha 12 de noviembre de 2025, complementado con el documento con Registro N° 4184691, de fecha 16 de diciembre de 2025, la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el PROYECTO, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. No se contabiliza dentro de dicho plazo, el requerimiento de levantamiento de observaciones u otras actividades a cargo del solicitante, así como los incidentes del procedimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C.; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 00321-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, en ese contexto, se tiene que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, a través del Informe N° 189-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad concluye que el PROYECTO afecta en su totalidad a predios de propiedad del Estado, así como que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 222 del Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, los cuales se encuentran detallados en el código SE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que resulta procedente establecer la servidumbre de electroducto solicitada por la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C.;
Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0406-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C., la servidumbre de electroducto con carácter permanente para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme a los siguientes cuadros:
Línea de Transmisión en
220 kV S.E. Babilonia - S.E. San José
Cód. Exp.
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión
Nivel de Tensión (kV)
N° de Ternas
Longitud (km)
Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21266725
S.E. Babilonia - S.E. San José
220
01
7,66
25
S.E. Babilonia y Ampliación S.E. San José
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre
Área de Servidumbre
Propietario
21266725
S.E. Babilonia
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice
Este
Norte
A
198181.8000
8149607.5700
B
198181.8000
8149696.4700
C
198205.8000
8149718.4700
D
198238.2000
8149718.4700
E
198238.2000
8149708.7700
F
198244.0000
8149702.9700
G
198276.0000
8149702.9700
H
198276.0000
8149607.5700
Ampliación S.E. San José
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice
Este
Norte
A
200604.1600
8154402.9800
B
200654.6200
8154341.4200
C
200563.1400
8154266.4300
D
200512.6800
8154327.9900
Área:
9,613.7000 m2
Área:
9,415.5042 m2
Estado
Estado
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa BABILONIA SOLAR S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2508390-1

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