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MINCETUR abre consulta pública sobre incorporación de casinos como prestadores turísticos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2026-MINCETUR · COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO · El Peruano · 21 de junio de 2026

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo I de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo

Resumen

Publica proyecto de Decreto Supremo que incorpora servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas al Anexo I de la Ley General de Turismo. Recibe comentarios por 15 días calendario desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ciudadanía, entidades públicas y privadas: presentar comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mediante portal digital, mesa de partes física o correo casinos@mincetur.gob.pe dentro del plazo de 15 días calendario.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 19 de junio de 2026
VISTOS, los Memorándums N° 031-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT y N° 209-2026- MINCETUR/VMT/DGJCMT de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; los Informes N° 0002-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARJCMT, N° 0023-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARJCMT y N° 0024-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARJCMT de la Dirección de Autorización y Registro de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; el Memorándum N° 125-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Informe N° 0004-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT-DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; los Memorándums N° 073-2026-MINCETUR/VMT, N° 146-2026-MINCETUR/VMT y N° 376-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0006-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 080-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Informes N° 0003-2026-MINCETUR/SG/OGAJ y N° 0112-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en sus artículos 1 y 5 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; y tiene, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, tiene como propósito promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística, a fin de establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico;
Que, asimismo, en el Anexo I – Servicios Turísticos de la Ley N° 32392 se detalla la relación de los prestadores de servicios turísticos;
Que, de otro lado, el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N° 32392, señala que por decreto supremo refrendado por los ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas se puede modificar la relación de servicios turísticos del Anexo I;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, está encargada de formular, proponer, supervisar y fiscalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional que regulan y controlan la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia;
Que, en la actualidad, el sector de juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentra íntegramente formalizado, siendo una actividad plenamente fiscalizada a través de mecanismos tecnológicos como el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR), que permite al MINCETUR y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) monitorear en línea la actividad económica y tributaria del sector. Esta formalización garantiza transparencia en las operaciones y permite que el Estado ejerza funciones de fiscalización efectivas y oportunas;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, establece que la publicación de los proyectos normativos debe contener como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del mencionado Reglamento, señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante los Informes N° 0002-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARJCMT, N° 0023-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARJCMT y N° 0024-2026-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARJCMT, la Dirección de Autorización y Registro de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, sustenta la necesidad de publicar el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo I de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, para incorporar a los servicios de juegos de casino y máquinas tragamonedas como prestadores de servicios turísticos, a fin de ser puestos en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo I de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Anexo I de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios, aportes u opiniones
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), o en la Mesa de Partes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Urbanización Córpac, San Isidro, provincia y departamento de Lima; así como, en la dirección electrónica: casinos@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2527949-1

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