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MINEM reconoce servidumbre convencional de ocupación a ORYGEN PERÚ para Central Eólica Mórrope

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 16 de mayo de 2026

Reconocen a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, ubicado en el departamento de Lambayeque

Resumen

Reconoce la servidumbre convencional sobre 2,592.1276 hectáreas en Lambayeque para operación de la central eólica. ORYGEN obtiene certeza jurídica sobre ocupación del suelo por 33 años desde el 09 de agosto de 2019; rige desde su publicación.

A quién impacta

ORYGEN debe preservar el área de servidumbre sin permitir construcciones que restrinjan su ejercicio y aplicar normas de seguridad eléctrica; propietarios afectados quedan sujetos a estas restricciones de uso durante la vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 5 de mayo de 2026
VISTOS: El Expediente N° 12268426 sobre la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 321-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0571-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 387-2025-MINEM/DM, publicada el 27 de noviembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. (en adelante, ORYGEN), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Mórrope” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia nominal de 224 MW, ubicado en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión N° 637-2025 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante documento con Registro N° 4245307, de fecha 25 de febrero de 2026, ORYGEN solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, ubicado en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el expediente;
Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento con Código SE05, referido a la solicitud de Reconocimiento de Servidumbre Convencional, debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el presente expediente, ORYGEN indica que, respecto al derecho de servidumbre objeto de reconocimiento, existe una Escritura Pública de fecha 09 de agosto de 2019, otorgada ante Notario Público de la ciudad de Chiclayo, el señor César Enrique Delgado Perez, mediante la cual constituyó una servidumbre con la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope por un área de 3,693.5742 hectáreas, sobre su inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 11019945 del Registro de Propiedad de Chiclayo, por un plazo de 33 años desde la celebración del acto, esto es desde el 09 de agosto de 2019;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”; asimismo, el literal p) del artículo 64 del mismo cuerpo legal, dispone que la DGE tiene la función de: “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;
Que, según el Informe N° 321-2026-MINEM/DGE-DCE, la petición formulada por ORYGEN se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 217 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, a través del Informe N° 321-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad concluye que es procedente reconocer la servidumbre convencional para el proyecto “Central Eólica Mórrope” ubicado en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular ORYGEN;
Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0571-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre convencional;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, ubicado en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del presente expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Descripción de la Servidumbre
Área de Servidumbre
Propietario
12268426
“Central Eólica Mórrope”
Ubicación: Distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque
Área: Servidumbre de ocupación
Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el PLANO PL-PERCEM-002: Plano Perimétrico Servidumbre de Ocupación Central Eólica Mórrope
Área total:
2,592.1276 Ha
Privado
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que ORYGEN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que ORYGEN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2512478-1

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