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MTC abre consulta pública para nueva numeración de llamadas y mensajes comerciales

RESOLUCION MINISTERIAL N° 196-2026-MTC/01.03 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 17 de abril de 2026

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba la "Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios" y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración

Resumen

Modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración (RS 022-2002) e implementa identificación de llamadas/SMS comerciales. Plazo de comentarios: 15 días desde 18 de abril.

A quién impacta

Operadores de telecomunicaciones, proveedores comerciales y defensorías: presentar observaciones en mpv.mtc.gob.pe, mesa de partes presencial o correo antes del 3 de mayo.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de abril de 2026
VISTO: El Informe N° 0065-2026-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, en materias de su competencia;
Que, conforme al artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones dentro del marco de la libre competencia y establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado. Asimismo, en su artículo 3 se establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia;
Que, el artículo único de la Ley N° 32323 que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM (en adelante Ley N° 32323), incorpora el numeral 58.3 al artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que, para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1723, Decreto Legislativo que establece reglas, medidas, y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante Decreto Legislativo N° 1723), se modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32323, a fin de precisar que el Poder Ejecutivo establece la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas y mensajes de texto (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida;
Que, asimismo, la referida disposición prevé que, para su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ejercen la facultad fiscalizadora y sancionadora, en el ámbito de sus funciones y competencias;
Que, en consecuencia, de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32323, modificada por el Decreto Legislativo N° 1723, se advierte que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la materia relativa a establecer la normativa adicional que otorgue numeración telefónica especial a los proveedores, así como determinar los alcances de la facultad fiscalizadora y sancionadora sobre el particular, siendo necesario emitir las disposiciones normativas que permitan su aplicación;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe de Visto, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios”, con la finalidad de que los usuarios puedan identificar dichas comunicaciones;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 022-2002-MTC se aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración, teniendo como objetivos, entre otros, establecer las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional, a través de una eficiente asignación; definir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; y facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores;
Que, asimismo, se propone modificar el citado Plan Técnico Fundamental de Numeración, con precisiones y modificaciones que son complemento del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios, debiéndose disponer adicionalmente la publicación del proyecto de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de dicho instrumento;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, prevé que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de manera concordante, el artículo 19 de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que el Ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; la Ley N° 32323 que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM; el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de los Proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios” y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción y Sistematización de Comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre los proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial a que se hacen referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o al correo electrónico: info.dgprc@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2506861-1

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