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Ministerio de Transportes autoriza viaje de inspector a Chile para chequeo aeronáutico

RESOLUCION MINISTERIAL N° 202-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 23 de abril de 2026

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

Resumen

Autoriza comisión de servicios al inspector Heverth Enrique Orihuela Yip a Santiago, Chile, el 27 de abril de 2026, para realizar chequeo bianual de instructor de vuelo en B-787 a personal de LATAM Airlines Perú. LATAM cubre gastos. Rige desde el 23 de abril de 2026.

A quién impacta

Inspector debe presentar informe detallado de acciones y resultados dentro de quince días calendario después del viaje.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de abril de 2026
VISTOS: La Comunicación GOP/INST 0179/03/2026 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., el Informe N° 0190-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2022-PCM, por lo que los viajes se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;
Que, mediante la Comunicación GOP/INST 0179/03/2026, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo en vuelo bianual de instructor de vuelo en el equipo B-787 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación práctica del personal aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y sus modificatorias;
Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente de acuerdo al TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; conforme se aprecia de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; por lo que los costos del viaje en comisión de servicios, incluyendo el pago de viáticos, están cubiertos por la empresa solicitante;
Que, la solicitud de autorización de viaje es evaluada y sustentada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0190-2026-MTC/12, conforme a la Orden de Inspección N° 712-2026-MTC/12.04 y el Informe N° 0256-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, siendo que dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIP, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 27 de abril de 2026 (ida y retorno), por ser de interés institucional, para los fines antes expuestos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIP, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el día 27 de abril de 2026 (ida y retorno), por ser de interés institucional, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demanda el viaje autorizado en el artículo precedente, son cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002
Revisión: Original
Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2026 Y SUSTENTADO EN LOS
INFORMES Nº 0256-2026-MTC/12.04 Y Nº 0190-2026-MTC/12
ORDEN DE INSPECCIÓN Nº
INICIO
FIN
VIÁTICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAÍS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs
712-2026-MTC/12.04
27-Abr
27-Abr
US$ 370.00
LATAM AIRLINES PERU S.A.
HEVERTH ENRIQUE ORIHUELA YIP
SANTIAGO
REPÚBLICA DE CHILE
Chequeo en vuelo bianual de instructor de vuelo en el equipo B-787 a personal aeronáutico.
0004004 y
0004005
2508449-1

autorización de viajetransporte

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