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MTC abre consulta pública sobre modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte

RESOLUCION MINISTERIAL N° 206-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 25 de abril de 2026

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a fin de promover la implementación del Sistema Integrado de Transporte a nivel nacional, así como su exposición de motivos

Resumen

Publica proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte para implementar el Sistema Integrado de Transporte a nivel nacional. Consulta pública por quince días calendario desde el día siguiente de la publicación digital.

A quién impacta

Entidades públicas, privadas y ciudadanía pueden presentar comentarios, aportes u opiniones por vía física (Jirón Zorritos 1203, Lima) o correo electrónico (normasvial@mtc.gob.pe) dentro del plazo de quince días calendario.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 23 de abril de 2026
VISTOS: El Memorando N° 0833-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 0579-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, el Decreto Legislativo N° 1707, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de promover el Sistema Integrado de Transporte tiene por finalidad impulsar la implementación del Sistema Integrado de Transporte (SIT) como modelo para la organización y prestación eficiente de los servicios de transporte terrestre, así como establecer su reconocimiento jurídico a efectos de brindar estabilidad y confianza a los agentes privados e incentivar la inversión en el sector. Asimismo, busca contribuir a la reducción de la informalidad en el transporte; y, con ello, al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando un servicio ordenado, confiable y seguro para la población desincentivando el transporte informal;
Que, la Única Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo N° 1707 establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprueba mediante Decreto Supremo las normas de adecuación a las modificaciones previstas en el citado Decreto Legislativo;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorando N° 0833-2026-MTC/18 e Informe N° 0579-2026-MTC/18.01 sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a fin de promover la implementación del Sistema Integrado de Transporte a nivel nacional, dado que la baja calidad del servicio de transporte terrestre afecta negativamente a la población, lo cual se manifiesta en excesivos tiempos de viaje, incremento de los costos de transporte, afectación del medio ambiente e incremento de la inseguridad ciudadana;
Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal señala que la implementación del Sistema Integrado de Transporte a nivel nacional generará mayores beneficios para la sociedad, toda vez que se tendrá un servicio de transporte sistemático y ordenado; asimismo, se fomentará la movilidad activa y la micromovilidad, reduciendo la contaminación ambiental. Además, se tendrá mayor seguridad en el servicio de transporte, contribuyendo con la reducción de la siniestralidad en las vías, mejorando la calidad de vida de todos los peruanos;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a fin de promover la implementación del Sistema Integrado de Transporte a nivel nacional, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo N° 1707, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de promover el Sistema Integrado de Transporte; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, a fin de promover la implementación del Sistema Integrado de Transporte a nivel nacional, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en el Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2509688-1

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