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MINEM formaliza transferencia gratuita de tres Sistemas Eléctricos Rurales a Electro Ucayali S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 12 de mayo de 2026

Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman Proyectos de Electrificación Rural a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – Electro Ucayali S.A.

Resumen

Formaliza la transferencia a título gratuito de tres SER ubicados en Ucayali (Pucallpa Campo Verde II, Pucallpa III y Purús) por S/ 27,7 millones. Rige desde su publicación en El Peruano el 12 de mayo de 2026.

A quién impacta

Electro Ucayali S.A. asume propiedad y responsabilidad íntegra de operación, mantenimiento y comercialización de los tres sistemas; consolida situación ya en operación experimental desde 2015-2018.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 7 de mayo de 2026
VISTOS: El Informe Nº 0135-2025-MINEM/DGER/DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe Nº 529-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 01182-2025/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 489-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0135-2025-MINEM/DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado tres (03) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – Electro Ucayali S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA);
Que, asimismo, de acuerdo al Informe Nº 0135-2025-MINEM/DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar las transferencias a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que los SER están localizados en las provincias de Purús, Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali, ámbito geográfico donde el suministro público de electricidad está a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las Actas de Conformidad de Operación Experimental correspondientes. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y los usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de los referidos proyectos, a favor de la empresa, los cuales fueron entregados por la DGER y vienen siendo operados por la CONCESIONARIA desde la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental;
Que, de acuerdo al Informe Nº 529-2025-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, señala que el expediente cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley Nº 28749 Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y demás normas especiales aplicables sobre la materia, más aún cuando se ha efectuado la suscripción de las correspondientes Actas de Conformidad de Operación Experimental;
Que, el referido informe, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes financiados por la DGER, respecto de los Proyectos de Electrificación Rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por un monto total de S/ 27 745 039,01 (Veintisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil treinta y nueve y 01/100 soles);
Que, mediante Informe Nº 489-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
Con los vistos de la Dirección General de Electrificación Rural, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; los Decretos Supremos Nº 025-2007-EM y Nº 018-2020-EM, que aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los Proyectos de Electrificación Rural detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por un monto total de S/ 27 745 039,01 (Veintisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil treinta y nueve y 01/100 soles), a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – Electro Ucayali S.A., conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – Electro Ucayali S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
Ítem
Código Único de Inversión CUI
Nombre del Proyecto
Fecha de suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental
Resolución Directoral que aprueba la Liquidación Final del Proyecto
Monto de
Inversión
S/
N°
FECHA
1
2156610
SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PUCALLPA CAMPO VERDE II ETAPA
03/09/2015
351-2024-MINEM/DGER
22/07/2024
S/ 13 804 427,12
2
2156609
SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PUCALLPA III ETAPA
03/09/2015
368-2024-MINEM/DGER
30/07/2024
S/ 3 868 671,82
3
2250128
SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PURÚS
17/12/2018
387-2024-MINEM/DGER
09/08/2024
S/ 10 071 940,07
MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN A TRANSFERIR A ELECTRO UCAYALI S. A
S/ 27 745 039,01
2513967-1

energíatransferencia de bienesUcayaliconcesión

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