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MINEM amplía plazo para comentarios sobre Reglamento de Servicios Complementarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 14 de mayo de 2026

Amplían plazo para la presentación de comentarios, aportes u opiniones al proyecto "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES"

Resumen

Amplía veinte días calendario adicionales para que entidades públicas, privadas y ciudadanía presenten comentarios sobre el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Servicios Complementarios y modifica reglamentos conexos del sector eléctrico. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Interesados en el sector eléctrico: presentar comentarios, aportes u opiniones dentro de los veinte días adicionales contados desde la culminación del plazo originalmente establecido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 12 de mayo de 2026
VISTOS: El Informe Nº 0282-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 603-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece entre las funciones generales del MINEM aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, en atención al inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, dispone que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 171-2026-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de abril de 2026, el MINEM dispuso la publicación del proyecto normativo de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES” y de su Exposición de Motivos, que lo sustenta, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de veinticinco (25) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial;
Que, a través del artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, se encargó a la Dirección General de Electricidad la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que reciban del proyecto “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES”;
Que, mediante el Informe Nº 0282-2026-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad indica que ha recibido solicitudes a fin de ampliar el plazo para la recepción de comentarios al proyecto normativo antes mencionado y de la Exposición de Motivos que lo sustenta;
Que, considerando la importancia de la recepción de comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, se estima necesario ampliar el plazo originalmente establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 171-2026-MINEM/DM, por veinte (20) días calendario adicionales;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar el plazo otorgado a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 171-2026-MINEM/DM para la presentación de comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general al proyecto “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y Modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema - COES”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, por el periodo de veinte (20) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente de la culminación del plazo originalmente otorgado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2514977-1

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