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MINEM aprueba lista de bienes y servicios con derecho a devolución de IGV e IPM para WESTMINSTER PERU S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 9 de junio de 2026

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cucho”

Resumen

Aprueba la lista específica de 45 partidas arancelarias de bienes y servicios cuya adquisición otorga derecho a devolución de IGV e IPM a WESTMINSTER PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero "Cucho". Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

WESTMINSTER PERU S.A.C. puede acceder a la devolución definitiva de IGV e IPM sobre bienes especializados (equipos de sondeo, instrumentos de geodesia, vehículos) y servicios (operaciones de exploración, asesorías, transporte, seguridad) suscribiendo el Contrato de Inversión en Exploración.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 5 de junio de 2026
VISTOS: El Expediente N° 4199007; el Informe N° 461-2026-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 055-2026/MINEM-DGPSM-DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 652-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que, mediante escrito con registro N° 4199007, de fecha 08 de enero de 2026, la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la aprobación del Programa de Inversión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF, adjuntando para tal efecto la lista de bienes y servicios para su aprobación con Resolución Ministerial, cuya adquisición le otorgaría el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Cucho”, considerando que dicha lista constituye un requisito indispensable para la aprobación del Programa de Inversión y la posterior suscripción del Contrato de Inversión en Exploración;
Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 055-2026/MINEM-DGPSM-DPM de fecha 10 de febrero de 2026, emite opinión favorable respecto del Programa de Inversión en Exploración del proyecto minero “Cucho” de la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C.;
Que, mediante el Oficio N° 017-2026-EF/15.01, de fecha 08 de abril de 2026 (Registro N° 4268211), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0021-2026-EF/61.03 de fecha 13 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;
Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 461-2026-MINEM-DGM/DGES de fecha 20 de abril de 2026, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C., y los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde al proyecto minero “Cucho”;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 652-2026-MINEM/OGAJ de fecha 22 de mayo de 2026 concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cucho”, por encontrarse acorde a la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF;
Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Cucho”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
WESTMINSTER PERU S.A.C.
“PROYECTO MINERO CUCHO”
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÒN DEL IGV E IPM
I. BIENES
N°
Sub Partida Arancelaria
Descripción
1
2508 10 00 00
BENTONITA
2
3824 99 60 00
PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS")
3
3926 90 60 00
PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA
4
6401 10 00 00
CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
5
6506 10 00 00
CASCOS DE SEGURIDAD
6
7228 80 00 00
BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR
7
7304 22 00 00
TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
8
7304 23 00 00
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
9
8207 13 10 00
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
10
8207 19 10 00
TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
11
8207 19 21 00
BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
12
8207 19 29 00
LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS
13
8207 19 30 00
BARRENAS INTEGRALES
14
8207 19 80 00
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO
15
8207 90 00 00
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
16
8430 41 00 00
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS
17
8430 49 00 00
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
18
8431 43 10 00
BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49
19
8431 43 90 00
LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49
20
8517 69 20 00
APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA
21
8523 41 00 00
SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR
22
8523 49 90 00
LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
23
8704 21 10 10
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL)
24
8705 20 00 00
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
25
9006 30 00 00
CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL
26
9011 10 00 00
MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
27
9011 20 00 00
LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN
28
9012 10 00 00
MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS
29
9014 20 00 00
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
30
9014 80 00 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN
31
9015 10 00 00
TELÉMETROS
32
9015 20 10 00
TEODOLITOS
33
9015 20 20 00
TAQUÍMETROS
34
9015 30 00 00
NIVELES
35
9015 40 10 00
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
36
9015 40 90 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
37
9015 80 10 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA
38
9015 80 90 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
39
9015 90 00 00
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS.
40
9020 00 00 00
LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE
41
9027 30 00 00
ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR)
42
9030 39 00 00
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR
43
9620 00 00 99
LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS
44
8524.11.00.90 - 8524.12.00.90 - 8524.19.00.90 - 8524.91.00.90 - 8524.92.00.90 - 8524.99.00.90
SOLO MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN («DISPLAY») DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20 Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.
45
8529.90.90.90
SOLO PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAS O PRINCIPALMENTE A MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN («DISPLAY») DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20 Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
-
Topográficos y geodésicos.
-
Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).
-
Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).
-
Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).
-
Servicios aerotopográficos.
-
Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.
-
Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.).
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:
-
Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.
-
Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.
-
Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.
-
Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.
-
Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.
-
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.
-
Servicios médicos y hospitalarios.
-
Servicios relacionados con la protección ambiental.
-
Servicios de sistemas e informática.
-
Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.
-
Servicios de seguridad industrial y contraincendios.
-
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.
-
Servicios de seguros.
-
Servicios de rescate, auxilio.
2523413-1

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