Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 21 de julio del 2026
VISTOS, el Informe N° 0126-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe N° 0071-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Memorándum N° 913-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum N° 836-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0075-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 772-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0465-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR; y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo;
Que, con Resolución Ministerial N° 031-2025-MINCETUR se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR por trescientos treinta y cuatro (334) días calendario, contados a partir del 1 de febrero de 2025;
Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 380-2025-MINCETUR se prorroga el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo Multisectorial por doscientos once (211) días calendario contados a partir del 1 de enero de 2026;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública”;
Que, el literal c) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP y actualizada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, dispone que se requiere de la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo de creación de un grupo de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años bajo el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Directiva establece que también es aplicable a la tramitación de los proyectos normativos que modifican una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda;
Que, mediante el Informe N° 0126-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe N° 0071-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Despacho Viceministerial de Turismo sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por noventa y tres (93) días calendario contados a partir del 31 de julio de 2026; toda vez que se encuentra pendiente de culminar la elaboración de los documentos correspondientes al Tercer Entregable de la Política Nacional de Turismo y el Documento Final de la Política Nacional de Turismo, en el marco de lo establecido en la “Guía de Políticas Nacionales”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD;
Que, mediante el Memorándum N° 772-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 0075-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, con el cual se emite opinión favorable para continuar con el trámite para la aprobación de la citada propuesta;
Que, a través del Informe N° 0465-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial;
Que, con Oficio N° D001449-2026-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000299-2026-PCM-SSAP, mediante el cual emite opinión técnica favorable a la citada propuesta;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo N° 054-2018-РСM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia
Se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR, por noventa y tres (93) días calendario contados a partir del 31 de julio de 2026.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2537217-1