Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo
Ordenanzas 060-2026/MDPN · ORDENANZA MUNICIPAL
Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Puno, regulando el funcionamiento y procedimientos de la institución.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2026-MINCETUR · COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO · El Peruano · 25 de julio de 2026
Modifican la R.M. N° 378-2025-MINCETUR que delegó diversas facultades en titulares de órganos y unidades orgánicas del MINCETUR, durante el ejercicio fiscal 2026
Modifica los literales b) y c) del artículo 11 de la RM N° 378-2025-MINCETUR para permitir que el Director de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas represente al Ministerio ante INDECOPI en trámites de softwares de firma digital sin limitarse a versiones específicas. Rige desde su publicación en El Peruano del 24 de julio de 2026.
El Director delegado puede actuar ante INDECOPI en renovaciones, actualizaciones y auditorías anuales de acreditaciones de softwares de firma digital de la VUCE sin requerir nuevas resoluciones ministeriales por cambios de versión.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 24 de julio de 2026 VISTOS, el Memorándum Nº 603-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe Nº 0007-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-RLL de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 473-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum Nº 821-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0081-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe Nº 0472-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dispone que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, y puede delegar las facultades y atribuciones que establece la citada Ley que no sean privativas de su cargo; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, por su parte, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, señala que la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas dependiente de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, tiene entre sus funciones, implementar, promover y ejecutar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE); desarrollar, mantener y gestionar los sistemas de información que garanticen la operación integrada de la VUCE; así como, definir, implementar, mantener y operar la infraestructura y arquitectura de la tecnológica informática de la VUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0003-2026-MINCETUR y 146-2026- MINCETUR, se delegan diversas facultades en titulares de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el ejercicio fiscal 2026; Que, en los literales b) y c) del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, se dispone la delegación en el/la Director/a de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de las facultades para representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en los trámites administrativos relacionados con las renovaciones y actualizaciones de las acreditaciones de los softwares “VUCE Signature versión 2.0” y “VUCE Signature versión 1.0.5”, así como con los trámites relacionados a las auditorías anuales de los softwares “VUCE Signature versión 2.0” y “VUCE Signature versión 1.0.5”; Que, con el Informe Nº 0007-2026-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DVUCEPT-RLL, la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas indica que resulta necesario modificar los literales b) y c) del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, a fin de que la delegación de representación legal en el/la Director/a de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas ante el INDECOPI para los trámites administrativos relacionados con las renovaciones, actualizaciones y auditorías anuales de las acreditaciones se otorgue respecto de los softwares de firma digital vinculados a la operación de la VUCE, sin hacer referencia a versiones específicas, permitiendo así que dicha delegación se mantenga vigente ante futuras actualizaciones de dichos softwares; Que, con el Memorándum Nº 821-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Nº 0081-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable sobre la propuesta de modificación de la delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; Que, a través del Informe Nº 0472-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la modificación de facultades propuesta por la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; Que, por lo señalado, corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos 0003-2026-MINCETUR y 146-2026-MINCETUR; Con el visado del Viceministerio de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los literales b) y c) del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, conforme al siguiente texto: “Artículo 11.- Delegar en el Director de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades: (…) b) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; para los trámites administrativos respecto a las renovaciones y actualizaciones de las acreditaciones de los softwares de firma digital vinculados a la operación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. c) Representar legalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, para los trámites administrativos relacionados con las auditorías anuales de los softwares de firma digital vinculados a la operación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. (…)” Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 378-2025-MINCETUR, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0003-2026-MINCETUR y 146-2026-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Director de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas, dependiente de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, así como al Órgano de Control Institucional. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2537824-1
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Ordenanzas 060-2026/MDPN · ORDENANZA MUNICIPAL
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