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MINCETUR aprueba Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239 -2026-MINCETUR · COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO · El Peruano · 26 de julio de 2026

Aprueban Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR)

Resumen

Aprueba el marco operativo del FEDETUR para canalizar instrumentos financieros y garantías a micro, pequeñas y medianas empresas de servicios turísticos. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Empresas turísticas: consultar el Reglamento Operativo en el portal del MINCETUR para acceder a instrumentos financieros del Fondo administrados por COFIDE.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio del 2026
VISTOS, el Memorándum Nº 806-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Técnico Nº 0014-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RPR y el Informe Legal Nº 0070-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 784-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0368-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0073-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; y el Informe Nº 0477-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística; teniendo como finalidad establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico. Asimismo, busca convertirse en una herramienta para la protección del patrimonio natural y cultural, la inclusión social, la equidad, la competitividad y la sostenibilidad, de tal manera que el turismo se constituya en una fuerza positiva para el desarrollo del país, no solo en términos de ingresos, sino también como un medio para promover el respeto por el medioambiente y la preservación del patrimonio para futuras generaciones;
Que, mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, se crea en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR), destinado a otorgar garantías o administrar instrumentos financieros con el fin de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que prestan servicios turísticos en el país, bajo los criterios y las condiciones que debe establecer el reglamento operativo que apruebe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para estos efectos;
Que, la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 32392, autoriza al MINCETUR a constituir y suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para administrar los recursos del FEDETUR;
Que, por su parte, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, dispone que para la creación del FEDETUR no es aplicable lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, ni en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto de la prohibición de creación de fondos. En consecuencia, señala esta norma, que la creación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) en el MINCETUR conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 32392, se encuentra plenamente habilitada para operar con cargo a los recursos públicos, bajo los criterios y condiciones que se establezcan en su reglamento operativo, aprobado por el MINCETUR;
Que, mediante los Informes Nº 0014-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RPR y Nº 0070-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta la necesidad de aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR), el cual establece las disposiciones que permiten regular su administración, operación, supervisión y los mecanismos de canalización de los instrumentos financieros del Fondo, viabilizando así su implementación operativa;
Que, con Memorándum Nº 784-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyos los Informes Nº 0368-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Nº 0073-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, a través de los cuales emite opinión favorable a la propuesta del Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR);
Que, a través del Informe Nº 0477-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el referido Reglamento Operativo;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2538225-1

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