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PCM crea Grupo de Trabajo Multisectorial para formular regulación de Parques Científicos y Tecnológicos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2026-PCM · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 25 de julio de 2026

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de formular propuesta normativa para regular la creación y gestión de Parques Científicos y Tecnológicos en el Perú

Resumen

Se constituye un grupo temporal dependiente de la PCM integrado por cinco entidades estatales, encabezado por CONCYTEC, para elaborar una propuesta normativa que regule la creación y gestión de Parques Científicos y Tecnológicos en el Perú. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

CONCYTEC, Producción, Educación, Economía y Finanzas, y Secretaría de Gobierno: designar representante titular y alterno dentro de cinco días hábiles desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), dispone que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera. Constituye un pliego presupuestal;
Que, asimismo el numeral 14.2 del artículo 14 de la referida Ley señala que el CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI);
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la referida Ley Nº 29158 y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, el numeral 4 de Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al 2030 (POLCTI), aprobada mediante Decreto Supremo Nº 093-2025-PCM, dispone, entre otros lineamientos, generar mecanismos de articulación entre los actores del SINACTI, a fin de que contribuyan a una mayor sinergia para el trabajo en red de los actores en sus respectivos niveles de actuación dentro del SINACTI;
Que, conforme al artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, la Dirección de Políticas y Programas de CTel es el órgano de línea encargado de proponer para su aprobación los programas de ciencia, tecnología e innovación (CTI). Es responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y Transferencia Tecnológica; además de conducir la formulación y gestión de los programas nacionales de CTI y los programas especiales de CTI;
Que, asimismo el literal a) del artículo 41 del citado Reglamento establece como función de la Dirección de Políticas y Programas de CTel diseñar y proponer a las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley en materia de ciencia, tecnología e innovación;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante los Oficios Nº 042-2026-CONCYTEC-P y Nº 701-2026-CONCYTEC-P el Presidente del Consejo Nacional de Tecnología e Innovación CONCYTEC remite, entre otros, los Informes Nº D000004-2026-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Nº D000036-2026-CONCYTEC-OGAJ-RRQ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como, los Informes Nº D000073-2025-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Nº D000061-2026-CONCYTEC-OGPP-OMGC, elaborados por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los cuales se señala que la creación y gestión de Parques Científicos y Tecnológicos en el Perú enfrenta limitaciones vinculadas a la dispersión de iniciativas, falta de mecanismos de financiamiento sostenibles, ausencia de incentivos regulatorios y escasa coordinación entre los actores del Sinacti; asimismo, la pluralidad temática que alberga un Parque Científico y Tecnológico requiere de un modelo de gobernanza estandarizado que, en concordancia con las mejores prácticas internacionales, articule de manera sistémica e integral las esferas normativa, académica, productiva y financiera; por lo que, resulta necesario la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta normativa para regular la creación y gestión de Parques Científicos y Tecnológicos en el Perú, que permita asegurar la participación y el involucramiento de las entidades vinculadas sobre la materia; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti); el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2026-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta normativa para regular la creación y gestión de Parques Científicos y Tecnológicos en el Perú; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Integrantes
2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
a) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo preside.
b) Un representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un representante del Ministerio de la Producción.
d) Un representante del Ministerio de Educación.
e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo pueden contar con un representante alterno.
2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
a) Elaborar el plan de trabajo para la formulación de la propuesta normativa para la creación y gestión de Parques Científicos y Tecnológicos en el Perú que contemple acciones concretas a corto, mediano y largo plazo, responsables u otros elementos necesarios para dicho fin.
b) Formular una propuesta normativa para la creación y gestión de Parques Científicos y Tecnológicos en el Perú, que fortalezca la autoridad rectora del CONCYTEC y siente las bases para la sostenibilidad de los referidos Parques.
Artículo 4.- Designación de representantes
La designación de los representantes titular y alterno integrantes del Grupo de Trabajo, señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Participación de otras entidades o personas
El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de instituciones públicas y privadas; así como a profesionales especializados y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección de Políticas y Programas de CTel del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CONCYTEC, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Financiamiento
Los gastos que involucren la participación de los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Plazo de la vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de dos (2) años, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – CONCYTEC (www.gob.pe/concytec), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2537806-1

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