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PCM crea Grupo de Trabajo Multisectorial para plan de desarrollo de la Ruta de León

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2026-PCM · PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS · El Peruano · 26 de julio de 2026

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Resumen

Constituye órgano colegiado temporal para elaborar diagnóstico y plan de intervenciones en Piura, Lambayeque, La Libertad y Callao. Funciona un año desde su instalación; se instala dentro de cinco días hábiles tras publicación.

A quién impacta

Viceministros, gobernadores y alcaldes designados deben designar representantes alternos dentro de tres días hábiles e integrar el Grupo para producir informe final dentro de un año.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo el artículo 50 de la referida Carta Magna precisa que, dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;
Que, el artículo 98 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio; su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 99 del citado Texto Integrado establece como función de la Secretaría de Descentralización, promover la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en la promoción y facilitación del desarrollo económico, implementación de prioridades de gobierno y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios;
Que, la elección de Robert Francis Prevost como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, bajo el nombre de Papa León XIV, ha generado un creciente interés nacional e internacional respecto de los espacios vinculados a su trayectoria pastoral y misión evangelizadora en el Perú, configurando una oportunidad de intervención estratégica y articulada entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la iglesia y el sector privado, para el desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”;
Que, bajo dicho contexto, la Secretaría de Descentralización señala que los gobiernos regionales y locales comprendidos en el ámbito de la ruta turística han manifestado la necesidad de gestionar, de manera conjunta con las entidades del Poder Ejecutivo, acciones orientadas a la provisión de infraestructura y servicios públicos, con especial énfasis en conectividad, movilidad urbana, seguridad ciudadana y salud; así como en saneamiento y gestión ambiental. Asimismo, comprende el acondicionamiento de espacios públicos, el desarrollo turístico y la puesta en valor del patrimonio cultural, a fin de mejorar la experiencia turística de los visitantes nacionales e internacionales en la referida ruta;
Que, dada la naturaleza multisectorial de las acciones descritas, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar un plan de intervenciones prioritarias para el desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2026-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar un plan de intervenciones prioritarias para el desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”.
Artículo 3.- Integrantes
3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
c) El Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) El Viceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
e) El Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
f) El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.
g) El Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud.
h) El Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
i) El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.
j) El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
k) El Gobernador del Gobierno Regional de Piura.
l) El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque.
m) El Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad.
n) El Gobernador del Gobierno Regional del Callao.
o) El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao.
p) El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Morropón.
q) El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
r) El Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.
3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un diagnóstico que identifique las prioridades del territorio de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”, en materia de conectividad, movilidad urbana, seguridad ciudadana y salud; así como en saneamiento y gestión ambiental. Asimismo, comprende el acondicionamiento de espacios públicos, el desarrollo turístico y la puesta en valor del patrimonio cultural.
b) Elaborar un plan de intervenciones prioritarias para el desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”; que defina los mecanismos de articulación multisectorial y multinivel, plazos, responsables, entre otros, requeridos para su implementación.
Artículo 5.- Designación de representantes
Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes alternos mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como de reportar periódicamente a la presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, a través de su Secretaría Técnica, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus competencias; así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.
Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
8.1. El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
8.2. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Periodo de vigencia e informe final
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su instalación, en cuyo plazo se presenta un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 11.- Financiamiento
Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2538192-1

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