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MINEM aprueba a Consorcio Eléctrico Yapay como empresa calificada para RERA IGV

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 8 de julio de 2026

Aprueban como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, a CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A. para el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kV Celendín - Piura, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas”

Resumen

Aprueba la calificación de empresa para recuperación anticipada del IGV en el proyecto Enlace 500 kV Celendín-Piura por US$ 188.5 millones. Rige desde su expedición (2 de julio de 2026).

A quién impacta

Consorcio Eléctrico Yapay: ejecutar inversión comprometida dentro del plazo 19 febrero 2024 al 24 julio 2029, adquiriendo bienes y servicios listados en Anexo II para acceder a recuperación del IGV.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kV Celendín - Piura, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas”, presentada por la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A.; el Informe N° 184-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 664-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, RERA IGV);
Que, conforme el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
Que, con fecha 19 de febrero de 2024, la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A., presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al RERA IGV en el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kV Celendín - Piura, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas” (en adelante, PROYECTO);
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante el Oficio N° 00096-2024/PROINVERSIÓN/DSI con Registro N° 3722099, de fecha 26 de marzo de 2024, PROINVERSIÓN remitió el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, así como el Informe Técnico-Legal N° 0009-2024/DSI de fecha 28 de febrero de 2024, el Informe Técnico N° 00029-2024-DSI-SSI y el Informe Legal N° 00026-2024/DSI-SSI, ambos de fecha 22 de marzo de 2024 a través de los cuales, concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A. para acceder al RERA IGV, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante el Oficio N° 2545-2024-EF/13.01 con Registro N° 3848638, de fecha 14 de octubre de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Energía y Minas el Informe N° 0049-2024-EF/61.03 de fecha 02 de octubre de 2024, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” relacionados al PROYECTO; y concluye que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexo 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y que son susceptibles de acogimiento al RERA IGV. En ese sentido, mediante Oficio N° 0128-2025/MINEM/DGE, notificado vía correo electrónico el 23 de enero de 2025, la Dirección General de Electricidad solicitó a CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A. remitir a PROINVERSIÓN un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, el cual deberá contener sólo los Bienes, Servicios y Contratos de Construcción indicados en la lista;
Que, a través del Oficio N° 00086-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro N° 3951108, de fecha 12 de marzo de 2025, PROINVERSIÓN remite el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”, presentado por CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A., en atención al Oficio N° 0128-2025/MINEM/DGE y adjuntó el Informe Técnico-Legal N° 00007-2025/DSI/SSI de fecha 11 de marzo de 2025, a través del cual concluye ratificando que es procedente la solicitud presentada por CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A. para acceder al RERA IGV e informó que el expediente digital presentado por dicha empresa ha sido remitido al Ministerio de Economía y Finanzas para su opinión;
Que, mediante Oficio N° 4763-2025-EF/13.01 con Registro N° 4175441, de fecha 01 de diciembre de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Energía y Minas el Informe N° 0063-2025-EF/61.03 de fecha 13 de noviembre de 2025, mediante el cual emite opinión respecto a las modificaciones en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y aprueba la incorporación en la citada Lista de la subpartida arancelaria 8544.60.10.00 – “Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1000 V, de cobre” y asimismo, informa que no le corresponde opinar sobre las partidas que han sido excluidas en el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;
Que, mediante Oficio N° 0251-2026-MINEM/DGE, notificado vía correo electrónico el 10 de febrero de 2026, la Dirección General de Electricidad solicitó a CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A. presentar un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” con los ajustes correspondientes en la denominación de algunas partidas de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción;
Que, en atención a lo solicitado, mediante carta CS-011-26040929 ingresada con Registro N° 4242581, de fecha 20 de febrero de 2026, CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A, remite el nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” con los ajustes correspondientes en la denominación de las partidas, sin modificar la etapa preoperativa ni el monto del compromiso de inversión, aprobados por PROINVERSION a través del Informe Técnico - Legal N° 00007-2025/DSI/SSI. En el citado cronograma, considera cuarenta y seis (46) subpartidas arancelarias, diez (10) servicios y dos (02) contratos de construcción, de la Lista aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A., a fin de que pueda acogerse al RERA IGV, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A. para el desarrollo del proyecto “Enlace 500 kV Celendín - Piura, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas”.
Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión
2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A. por el proyecto “Enlace 500 kV Celendín - Piura, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas”, asciende a la suma de US$ 188 459 939,00 (Ciento Ochenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Nueve y 00/100 Dólares Americanos), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de cinco (05) años, cinco (05) meses y cinco (05) días, contados desde el 19 de febrero de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 24 de julio de 2029. El periodo de pruebas, se desarrollará del 25 de junio de 2029 hasta el 24 de julio de 2029.
Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias, comprende el impuesto que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto “Enlace 500 kV Celendín - Piura, Ampliaciones y Subestaciones Asociadas”.
3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 19 de febrero de 2024, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.
3.3 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modificación a solicitud de la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO YAPAY S.A., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o norma que lo reemplace.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
CONSORCIO ELECTRICO YAPAY S.A.
RUC: 20611909706
CRONOGRAMA DE INVERSIONES: Proyecto: Enlace 500kV Celendín - Piura Ampliaciones y Subestaciones Asociadas
Moneda: USD
Fecha de inicio proyecto
DESCRIPCION
TOTAL PROYECTO CEPI
Total Bienes
Bienes Líneas
Cable Conductor
Cables de fibra óptica
Cables de Guarda
Estructuras metálicas para torres
Aisladores eléctricos de vidrio, cerámica, poliméricos.
Herrajes, barras y perfiles
Accesorios, conectores, cadenas, grapas, puntas, clavos, placa de numeración, señalización, balizas descargadores de tensión y similares
Repuestos de líneas de transmisión (en etapa preoperativa de proyecto)
Bienes Subestaciones
Equipos Especiales: Subestaciones GIS (halogenuros SF6)
Reactores de barra y de línea (paneles, tableros, aceites, aisladores, conductores de cobre, manufactura de hierro) / Sistemas contraincendios (nitrógeno, bombas, etc)
Sistema de Equipos Automáticos de Compensación, equipo SSSC
Interruptores monopolar de subestación
Seccionadores monopolar
Transformador de corriente (bobinas, paneles, tableros, aceites)
Transformador de tensión (bobinas, paneles, tableros, aceites)
Descargador de sobretensión
Sistemas de protección, control y medida (relés, contadores electricidad, alumbrados, motores, paneles, consolas y similares)
Aisladores y material de conexión
Estructuras metálicas para patio y conexiones
Cables conductores, de guarda
Bienes para repuestos de subestación eléctrica (en etapa preoperativa del proyecto)
Total Servicios
4923 Transporte de carga por carretera
Servicio de transporte de carga por carretera
5210 Almacenamiento y depósito
Servicio de almacenaje
5229 Otras actividades de apoyo al transporte
Servicios de agenciamiento de aduanas
6512Seguros generales
Servicios seguros de transportes, construcción, montajes y responsabilidad civil
6910 Actividades jurídicas
Servicio de gestión predial, social y saneamiento legal de inmuebles
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica
Servicio de obtención de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
Servicio de ingeniería de diseños de línea y subestaciones
Servicios de Ingeniería de obra
Servicios de Administración y coordinaciones técnicas, en proyectos de ingeniería
7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
Servicios de monitoreo ambiental y gestión social
Total Contratos de Construcción
4220 Construcción de proyectos de servicio público
Construcción de líneas de transmisión
4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil
Contrato EPC de obra de ingeniería civil para la construcción de subestaciones eléctricas.
El periodo de pruebas se programa para el 25/06/2029 al 24/07/2029
25/01/24
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Mes 7
Mes 8
Mes 9
Mes 10
Ene-24
Feb-24
Mar-24
Abr-24
May-24
Jun-24
Jul-24
Ago-24
Set-24
Oct-24
Nov-24
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5,261
16,497
483,207
148,675
370,053
43,145
432,518
37,336
171,478
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energía eléctricainfraestructuradecreto legislativo 973

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