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Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza viaje del Viceministro a Türkiye y Suecia

RESOLUCION MINISTERIAL N° 274-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 17 de mayo de 2026

Autorizan viaje, en comisión de servicios, de Viceministro de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Ankara, República de Türkiye; y, de Estocolmo, Reino de Suecia.

Resumen

Autoriza comisión de servicios del Viceministro a Ankara (17-20 mayo) y Estocolmo (21-23 mayo) para participar en mecanismos de consultas políticas bilaterales. Rige desde su publicación en El Peruano (17 de mayo de 2026).

A quién impacta

Viceministro debe participar en reuniones bilaterales programadas y presentar informe detallado dentro de quince días calendario posteriores al retorno al país.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) N° 1528 del Despacho Viceministerial, de 27 de abril de 2026 y su proveído de 4 de mayo de 2026, el Memorándum N° OPP010552026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 14 de mayo de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP013672026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 15 de mayo de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de fortalecer las relaciones bilaterales del Perú con la República de Türkiye y el Reino de Suecia, los días 20 y 22 de mayo de 2026, respectivamente, se celebrarán, el IX Mecanismo de Consultas Políticas Perú - Türkiye, en la ciudad de Ankara, República de Türkiye, y el III Mecanismo de Consultas Políticas Perú-Suecia, en la ciudad de Estocolmo; Reino de Suecia, los mismos que permitirán evaluar el estado de las relaciones, profundizar la agenda bilateral y explorar nuevas áreas de cooperación;
Que, el Mecanismo de Consultas Políticas con Türkiye, establecido en 1998, constituye la instancia institucionalizada para la revisión y fortalecimiento de la relación bilateral, así como para la presentación y seguimiento de nuevas propuestas que robustezcan la agenda común; en ese sentido, en el marco de su visita a Ankara, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores participará, el 20 de mayo, en la IX Reunión de dicho Mecanismo, ocasión que reafirmará el buen estado del vínculo bilateral —caracterizado por un fluido diálogo político y por sólidos lazos económicos, comerciales, culturales y de cooperación que el Perú tiene especial interés en profundizar—, y suscribirá instrumentos en materia de cooperación en investigación antártica y sobre actividades remuneradas para familiares dependientes de funcionarios diplomáticos;
Que, en el caso de Suecia, el Mecanismo de Consultas Políticas, establecido en 2016, permite abordar temas de interés compartido y dar lineamientos con acciones concretas que orientan el futuro trabajo conjunto en los diversos componentes de la relación bilateral. En ese sentido, la celebración de su III reunión reafirmará el buen nivel de la relación bilateral con Suecia y permitirá continuar profundizando los intercambios económicos, la cooperación en el sector minero, en defensa, el apoyo al ingreso del Perú a la OCDE, así como explorar nuevas áreas de mutuo interés;
Que, en el marco de su visita a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el señor Viceministro sostendrá el 21 de mayo, una reunión de trabajo con los Jefes de Misión de las Embajada del Perú en los países nórdicos. Dicha reunión permitirá coordinar la proyección de nuestros intereses nacionales en dicho espacio geográfico y político, caracterizado por un alto nivel de desarrollo humano, económico y tecnológico. Además, el 22 de mayo participará en la precitada reunión del Mecanismo de Consultas Políticas;
Que, en ese sentido, se estima necesaria la participación en las referidas actividades del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, quien, por razones de itinerario, viajará a las ciudades de Ankara, República de Türkiye; y, de Estocolmo, Reino de Suecia, del 17 al 23 de mayo de 2026; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Ankara, República de Türkiye; y, de Estocolmo, Reino de Suecia, del 17 al 23 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 (315) Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional - Despacho Viceministerial; y, Código POI AOI00004500014 “Garantizar Permanentemente la gestión del Despacho Viceministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes Aéreos
Clase Económica
(USD)
Viáticos por día
Medio Oriente
(USD)
Viáticos
por día
Europa
(USD)
Número
de
días
Total
viáticos
(USD)
Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza
11,366.04
510.00
-
2 +1
1,530.00
-
540.00
2 + 1
1,620.00
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREJA
Ministro de Relaciones Exteriores
2516169-1

relaciones exterioresgestión administrativa

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