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Ministerio de Relaciones Exteriores autoriza viaje del Consejero Oswaldo Bravo Daneri a Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL N° 275-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 17 de mayo de 2026

Autorizan viaje, en comisión de servicios de Subdirector de la UF. Subdirección de Acción Contra Minas Antipersonal, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador

Resumen

Autoriza comisión de servicios del Consejero Oswaldo Bravo Daneri a Quito del 17 al 21 de mayo de 2026 para participar en la XXIX Reunión COMBIFRON. Asigna presupuesto para transporte aéreo y viáticos; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Consejero Oswaldo Bravo Daneri: presentar rendición de cuentas e informe detallado al Ministro dentro de quince días calendario posteriores al retorno al país.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de mayo de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DGM008252026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 28 de abril de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1731 del Despacho Viceministerial, de 12 de mayo de 2026; el Memorándum N° OPP010542026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 14 de mayo de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP013542026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 14 de mayo de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú invitó a un representante de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para que participe en la XXIX Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Ecuador-Perú, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 18 al 22 de mayo de 2026;
Que, el mecanismo bilateral denominado COMBIFRON constituye una instancia privilegiada para el intercambio de información e inteligencia entre las autoridades competentes en materia de inteligencia de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú y sus pares de la República del Ecuador;
Que, la COMBIFRON Perú–Ecuador fue creada en el marco de la III Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política y de Seguridad (2+2), realizada en Quito, República del Ecuador, el 3 de marzo de 2011, con el objeto de fomentar la cooperación y el intercambio de información de inteligencia sobre aspectos de seguridad en la zona fronteriza, así como efectuar el seguimiento y supervisión del cumplimiento de los compromisos militares y policiales asumidos en la materia;
Que, las reuniones de dicho mecanismo se han venido realizando de manera continua, semestralmente y de forma alternada en el Perú y en el Ecuador, a fin de fortalecer las medidas de confianza mutua, reforzar la seguridad y promover el desarrollo de actividades conjuntas orientadas a la lucha contra las amenazas comunes a la seguridad; tales como el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal, el tráfico ilícito de armas, entre otros ilícitos;
Que, en las reuniones de la COMBIFRON Perú–Ecuador participan representantes de las Fuerzas Armadas y Policiales, Ministerios de Relaciones Exteriores y demás instituciones que sean convocadas en función de la temática a tratar;
Que, en ese sentido, se estima necesaria la participación del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Oswaldo Bravo Daneri, Subdirector de la UF. Subdirección de Acción Contra Minas Antipersonal, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en el referido evento, a fin de dar debido seguimiento político y diplomático al tema;
Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la ciudad de Quito, República del Ecuador, se realizará del 17 al 21 de mayo de 2026;
Que, los gastos de hospedaje y de alimentación parcial, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán financiados por la República del Ecuador; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Oswaldo Bravo Daneri, Subdirector de la UF. Subdirección de Acción Contra Minas Antipersonal, de la Dirección de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 21 de mayo de 2026, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Gastos
Los gastos referidos a transporte aéreo y demás gastos no cubiertos en el artículo 3, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (175) 0137176 ‘‘Representación y negociación en organismos y foros internacionales - Dirección de Seguridad y Defensa’’; y, Código POI AOI00004500228: “Gestión de asuntos en materia de seguridad y defensa”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje aéreo
clase económicaUSD
Viáticospor día
USD
(35%)
Número de días
Total de viáticos
USD
Oswaldo Bravo Daneri
1,400.70
129.50
4 + 1
647.50
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Otros gastos
Los gastos de hospedaje y de alimentación parcial, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán financiados por la República del Ecuador.
Artículo 4.- Informe
Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 5.- No liberación ni exoneración de impuestos
La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREJA
Ministro de Relaciones Exteriores
2516170-1

relaciones exterioresseguridad y defensa

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