Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 25 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933;
Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión;
Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación del servicio de asesoría jurídica al Estado peruano, en el marco del proceso de aclaración del laudo emitido en el Caso Freeport-McMoran Inc. contra la República del Perú, (Caso CIADI N° ARB/20/8), habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Baker Botts LLP;
Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, a través del Informe N° 0482-2026-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001615, por el monto de S/ 2 160 000,00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 soles), emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración;
Que, asimismo, la Oficina General de Administración con la Oficina de Finanzas de dicha Oficina General, a través del Memorando N° 1365-2026-EF/43.01, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 3 384 000,00 (TRES millones TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 Soles), para el año fiscal 2027, para la referida contratación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 0924-2026-EF/42.02, el Informe N° 0735-2026-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Baker Botts LLP; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo N° 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la contratación del estudio Baker Botts LLP seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Baker Botts LLP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2530002-1