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Lima, 29 de mayo de 2026
VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 192 y 288-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que, de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a este la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el inmueble se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. En los casos de pagos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar hasta sesenta días hábiles;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, mediante la Carta N° 054-2024/JCV de fecha 11 de diciembre de 2024 y correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2024, se remite, entre otros, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL el informe técnico de Tasación con código ANT-0005 elaborado por el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Carta N° 001-2024/LACV-OS 2040-2024 de fecha 13 de diciembre de 2024 y vía correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2024, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente al área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chota - Bambamarca - Hualgayoc” (en adelante la obra);
Que, con Memorandos Nos. 1570 y 2771-2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 011 y 018-2026-RZM/C.C N° 68-2024-MTC/20.2, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código ANT-0005, en los que se advierte que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y al área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 020-2025-MSAS/CC-68-2024-MTC/20.2, suscrito por el verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe N° 537-2026-MTC/20.4;
Que, con Informes Nos. 269 y 419-2026-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la obra y el valor de la Tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Chota - Bambamarca - Hualgayoc” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ S/ 38 026,20 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISEIS Y 20/100 SOLES) correspondiente al código ANT-0005, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1. Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2. Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: CHONGOYAPE - COCHABAMBA - CAJAMARCA, TRAMO: CHOTA - BAMBAMARCA - HUALGAYOC”
Nº
SUJETO ACTIVO/
BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE
VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
CODIGO: ANT-0005
ÁREA AFECTADA:
633.77 m2
AFECTACIÓN:
Parcial del inmueble
1
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL
MAGNA FREDESVINDA SALAZAR BENAVIDES
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS
DEL ÁREA AFECTADA:
· Norte: Colinda con el Área Remanente de la Partida Registral N° 02039846. Longitud: 190.46 m.
· Sur: Colinda con la Carretera Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca. Longitud: 188.75 m.
· Este: Colinda con la Carretera Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca. Longitud: 3.77 m.
· Oeste: Colinda con la Partida Registral N° 02039853. Longitud: 6.77 m.
COORDENADAS UTM DE ÁREA AFECTADA
38 026,20
VÉRTICE
LADO
DISTANCIA (m)
WGS84
ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-2
11.12
770082.9299
9256622.7288
2
2-3
13.72
770075.3699
9256614.5688
3
3-4
6.77
770066.3999
9256604.1888
4
4-5
97.92
770061.7181
9256609.0744
5
5-6
1.26
770146.0704
9256658.8058
6
6-7
1.28
770147.3049
9256659.0419
7
7-8
1.27
770148.5605
9256659.2712
8
8-9
1.27
770149.8153
9256659.4897
9
9-10
1.27
770151.0690
9256659.6978
10
10-11
1.27
770152.3214
9256659.8961
11
11-12
1.26
770153.5725
9256660.0847
12
12-13
1.26
770154.8220
9256660.2641
13
13-14
1.26
770156.0700
9256660.4348
14
14-15
1.25
770157.3163
9256660.5970
15
15-16
1.25
770158.5608
9256660.7511
16
16-17
1.25
770159.8033
9256660.8976
17
17-18
1.25
770161.0439
9256661.0368
18
18-19
1.24
770162.2824
9256661.1690
19
19-20
1.24
770163.5187
9256661.2947
20
20-21
1.24
770164.7529
9256661.4142
21
21-22
1.23
770165.9847
9256661.5279
22
22-23
1.23
770167.2143
9256661.6362
23
23-24
1.23
770168.4414
9256661.7394
24
24-25
1.23
770169.6662
9256661.8379
25
25-26
1.22
770170.8884
9256661.9320
26
26-27
1.22
770172.1081
9256662.0222
27
27-28
1.22
770173.3253
9256662.1087
28
28-29
1.21
770174.5399
9256662.1920
29
29-30
1.21
770175.7519
9256662.2723
30
30-31
1.21
770176.9612
9256662.3501
31
31-32
1.21
770178.1678
9256662.4256
32
32-33
1.2
770179.3718
9256662.4993
33
33-34
1.2
770180.5688
9256662.5712
34
34-35
1.2
770181.7687
9256662.6423
35
35-36
1.2
770182.9658
9256662.7125
36
36-37
54.2
770184.1601
9256662.7823
37
37-38
3.77
770238.2651
9256665.9388
38
38-39
7.17
770237.0099
9256662.3888
39
39-40
13.01
770229.8499
9256662.0388
40
40-41
14.21
770216.8499
9256661.6388
41
41-42
11.99
770202.6399
9256661.5288
42
42-43
15.25
770190.6499
9256661.3788
43
43-44
10.99
770175.4299
9256660.3688
44
44-45
12.03
770164.4499
9256659.9688
45
45-46
10.59
770152.5599
9256658.1088
46
46-47
9.14
770142.1799
9256655.9888
47
47-48
7.08
770133.3099
9256653.7688
48
48-49
12.83
770126.6599
9256651.3488
49
49-50
10.69
770115.2699
9256645.4488
50
50-51
8.16
770105.8999
9256640.3088
51
51-52
12.46
770099.2499
9256635.5788
52
52-1
8.31
770089.5799
9256627.7188
- Partida Registral N° 02039846 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Chota.
- INFORME TÉCNICO N° 020 -2025-MSAS/CC-68-2024-MTC/20.2 de fecha 30.12.2025, suscrito por el verificador catastral Ing. Meddaly Sudey Amaya Santiago.
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