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Ministerio de Energía y Minas convoca a consulta pública sobre términos de referencia para planes de gestión ambiental de PCB

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 25 de julio de 2026

Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de PCB (PGAPCB) en el Subsector Hidrocarburos” y su anexo

Resumen

Abre procedimiento de participación ciudadana para recibir opiniones sobre los Términos de Referencia para elaboración del Plan de Gestión Ambiental de PCB en el subsector hidrocarburos. Plazo de quince días calendario desde la publicación en la sede digital del ministerio.

A quién impacta

Interesados (empresas, sociedad civil, académicos) pueden remitir comentarios y aportes en línea o presencialmente dentro de quince días calendario contados desde el día siguiente de la publicación en el portal del ministerio.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: El Informe N° 104-2026-MINEM-DGAAH, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y el Informe N° 0988-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes en el marco del SEIA tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;
Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo. En tal sentido, las obligaciones que comprendan dichos instrumentos deben concordar con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley N° 27446 y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad, de manera que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible;
Que, el numeral 3 del artículo 3 del Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2025-SA, define a los Bifenilos Policlorados (PCB), como compuestos aromáticos con características tóxicas, no biodegradables, persistentes en el ambiente, que se acumulan en los tejidos adiposos del cuerpo, son carcinógenos y causan efectos graves en los humanos y animales;
Que, asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento, establece que las autoridades sectoriales con competencias en evaluación del impacto ambiental se encargan de evaluar y, de corresponder, aprobar, los planes de gestión ambiental de PCB de las actividades económicas y/o de servicios que se encuentren bajo el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 19 del artículo 3 del Reglamento en mención, define al Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB), como el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario no comprendido en el SEIA, elaborado por los titulares de PCB que incluye un conjunto de actividades destinadas a la identificación, prevención de la contaminación, así como a la progresiva eliminación ambientalmente racional de PCB en existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con dichas sustancias;
Que, asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2025-SA, establece que otros sectores emplean las guías aprobadas por la Resolución Ministerial N° 002-2021-MINEM/DM en lo que les resulte aplicable cuando tengan existencias o residuos que sean, contengan o estén contaminados con PCB, a menos que la autoridad sectorial competente, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, emita guías metodológicas específicas al sector para la elaboración del PGAPCB y del Inventario de Existencias y Residuos para la identificación de PCB, las mismas que toman como base las guías internacionales aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece como competencia del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, se sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de PCB (PGAPCB) en el Subsector Hidrocarburos” y su anexo, para la remisión de los comentarios y/o sugerencias por parte de la ciudadanía;
Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0988-2026-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de PCB (PGAPCB) en el Subsector Hidrocarburos”, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;
Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de PCB (PGAPCB) en el Subsector Hidrocarburos” y su Anexo, otorgando un plazo de quince (15) días calendario para la remisión de los comentarios y/o sugerencias por parte de la ciudadanía;
Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Decreto Supremo N° 018-2025-SA, que aprueba el Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifenilos Policlorados;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de PCB (PGAPCB) en el Subsector Hidrocarburos” y su anexo, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contando a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- De la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes
Las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2537915-1

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