MINEM amplía hasta el 30 de marzo de 2027 el plazo de ejecución del compromiso de inversión de ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 25 de julio de 2026

Modifican el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/DM y dictan otras disposiciones

Resumen

Reemplaza el cronograma anterior ampliando el plazo total de ejecución del proyecto de central solar fotovoltaica e infraestructura de transmisión. La extensión mantiene vigente el régimen de recuperación anticipada del IGV; los efectos se retrotraen al 27 de noviembre de 2025.

A quién impacta

ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. debe ejecutar el compromiso de inversión conforme al nuevo cronograma, con fecha límite el 30 de marzo de 2027; período de pruebas entre el 1 de octubre de 2025 y esa misma fecha.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: La solicitud de segunda modificación de la Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM, que aprobó el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; el Oficio Nº 00291-2026/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico-Legal Nº 049-2025/DSI, el Informe Técnico Nº 049-2026/DSI/SSI y el Informe Legal Nº 00037-2026/DSI/SSI, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; el Informe Nº 510-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1015-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Decreto Legislativo Nº 973), las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califican para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973), concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM, publicada el 18 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano, se aprobó a ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, estableciéndose los requisitos y características del compromiso de inversión, e incluyéndose el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” como Anexo I, y la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” como Anexo II;
Que, de acuerdo con los numerales 16.1 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial que aprobó el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, deben ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), dentro del plazo de vigencia del citado Régimen y aprobadas a través de una Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2025-MINEM/DM, publicada el 12 de setiembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la modificación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM respecto al monto del compromiso de inversión y se modificó la Lista de Servicios y Contratos de Construcción en el desarrollo del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”;
Que, con fecha 27 de noviembre de 2025, la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., presenta ante PROINVERSIÓN, una solicitud de segunda modificación de la Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM, a fin de ampliar el plazo de la etapa preoperativa y del plazo de ejecución del compromiso de inversión hasta el 30 de marzo de 2027 del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 046-2026-MINEM/DM y Nº 162-2026-MINEM/DM, publicadas el 08 de febrero de 2026 y 19 de abril de 2026, respectivamente, se calificaron como fuerza mayor diversos eventos que afectaron la ejecución de los proyectos “Central Solar Fotovoltaica Illa” y “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, aprobándose las correspondientes modificaciones a los contratos de concesión y estableciéndose, en ambos casos, como nueva fecha de Puesta en Operación Comercial el 31 de marzo de 2027;
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el Oficio Nº 00291-2026/PROINVERSIÓN/DSI, con Registro Nº 4307977 de fecha 12 de junio de 2026, PROINVERSIÓN remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, así como el Informe Técnico-Legal Nº 049-2025/DSI, el Informe Técnico Nº 049-2026/DSI/SSI y el Informe Legal Nº 00037-2026/DSI-SSI, a través de los cuales evalúa y determina la admisibilidad y procedencia de la solicitud de segunda modificación de la Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por PROINVERSIÓN, concluyen que corresponde aprobar la solicitud de segunda modificación de la Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM, a fin de ampliar el plazo de la etapa preoperativa y del plazo de ejecución del compromiso de inversión hasta el 30 de marzo de 2027 para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Modificar el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión
(…)
2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años, siete (07) meses y siete (07) días, contado desde el 23 de agosto de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de marzo de 2027. El periodo de pruebas se desarrollará del 01 de octubre de 2025 al 30 de marzo de 2027.”
Artículo 2.- Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual sustituye al Anexo I vigente, modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 292-2025-MINEM/DM.
Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 27 de noviembre de 2025, fecha en que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. presentó su solicitud de segunda modificación de la Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM.
Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 078-2025-MINEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 292-2025-MINEM/DM, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- La presente Resolución y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
MONEDA US$
EMPRESA: ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.
PROYECTO: “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”
ITEM
DESCRIPCIÓN
TOTAL
19/09/2022
Oct-22
Nov-22
Dic-22
1
BIENES Y EQUIPAMIENTO PARA EL PROYECTO
174,375,000
0
0
0
0
1.1
Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)
649,371
0
0
0
0
1.2
Harness, cajas de seccionamiento, sistemas de sujeción y tendido, y monitorización
4,189,488
0
0
0
0
1.3
Scada y Meteo (Equipos para el sistema de control de la Central Solar)
2,803,261
0
0
0
0
1.4
Vallado (Cerco Perimétrico)
340,088
0
0
0
0
1.5
Módulos (Paneles Solares)
78,767,323
0
0
0
0
1.6
Cableado de media Tensión
10,473,724
0
0
0
0
1.7
Trafo (Transformador de Potencia)
5,509,177
0
0
0
0
1.8
Inversores (Unidad de conversión)
26,615,578
0
0
0
0
1.9
Trackers (Soporte para paneles solares)
45,026,990
0
0
0
0
2
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL PROYECTO
47,210,380
0
0
0
0
2.1
Servicio de logística y aduanas
135,350
0
0
0
0
2.2
Servicios de uso del predio
11,500,000
0
0
0
0
2.3
Servicios de ingenieria, topografía y gestión, relacionados con la construccion del proyecto
300,000
0
0
0
0
2.4
Servicios de seguros: i) contra todo riesgo de construcción y montaje ii) para el transporte de equipos e iii) contra daños por sabotaje, terrorismo, huelga, motín y conmoción civil
1,976,600
0
0
0
0
2.5
Servicios de consultoría ambiental
915,000
0
0
0
0
2.6
Servicios de asesoría legal
1,200,000
0
0
0
0
2.7
Servicios de pruebas y ensayos técnicos para el proyecto
695,000
0
0
0
0
2.8
Servicios de consultoría de gestión para el financiamiento
17,985,700
0
0
0
0
2.9
Servicios de consultoría de gestión administrativa
12,235,000
0
0
0
0
2.10
Servicios de Publicidad
196,000
0
0
0
0
2.11
Servicios contables y de auditoría
71,730
0
0
0
0
3
Contrato EPC PARA EL PROYECTO
95,785,000
0
0
0
0
3.1
Contrato EPC para la construcción de la Central Solar Fotovoltaica, Subestaciones y Línea de Transmisión.
95,785,000
0
0
0
0
TOTAL
317,370,380
0
0
0
0
MONTO DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN: US$ 317,370,380
Ene-23
Feb-23
Mar-23
Abr-23
May-23
Jun-23
Jul-23
Ago-23
Set-23
Oct-23
Nov-23
Dic-23
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Ene-24
Feb-24
Mar-24
Abr-24
May-24
Jun-24
Jul-24
Ago-24
Set-24
Oct-24
Nov-24
Dic-24
0
0
0
0
0
0
0
947,631
1,758,970
10,187,128
2,268,390
18,978,963
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
64,937
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1,047,372
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
560,652
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
340,088
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1,540,253
0
7,510,275
0
0
0
0
0
0
0
0
1,232,203
1,232,203
0
4,004,659
0
0
0
0
0
0
0
53,601
526,767
0
0
1,386,228
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2,217,965
0
0
0
0
0
0
0
0
0
894,030
0
3,248,595
2,203,453
6,077,801
0
0
0
0
0
0
0
0
1,000
2,650
12,165
15,410
0
0
0
0
0
0
0
0
1,000
2,650
12,165
15,410
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
500,000
4,289,000
9,579,000
3,592,000
0
0
0
0
0
0
0
0
500,000
4,289,000
9,579,000
3,592,000
0
0
0
0
0
0
0
947,631
2,259,970
14,478,778
11,859,555
22,586,373
Ene-25
Feb-25
Mar-25
Abr-25
May-25
Jun-25
Jul-25
Ago-25
24,014,648
0
1,108,982
16,859,159
0
0
22,471,783
0
0
0
0
324,685
0
0
0
0
1,047,372
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
12,525,340
0
0
10,026,433
0
0
10,032,594
0
4,004,659
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1,108,982
1,601,863
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
7,393,216
0
6,437,277
0
0
4,906,178
0
0
5,045,973
0
17,830
16,950
19,810
22,558,695
10,281,775
11,800,265
483,190
174,500
17,830
16,950
19,810
18,215
14,805
10,295
1,220
500
0
0
0
0
0
11,500,000
0
0
0
0
0
30,000
30,000
30,000
30,000
30,000
0
0
0
1,976,600
0
0
0
0
0
0
0
91,210
85,000
108,000
0
0
2538170-1

regulación sectorialminemmodificación normativa

Normas relacionadas

relevantemunicipalEl Peruano

Municipalidad de La Perla autoriza operación 24 horas a minimarkets y tiendas de autoservicio

Ordenanzas 08-2026-MDLP · ORDENANZA MUNICIPAL

Modifica la Ordenanza Nº 017-2019-MDLP incorporando nuevos horarios de funcionamiento las 24 horas, de lunes a domingo, para minimarkets y tiendas de autoservicio en el distrito, sujeto a licencia vigente y Certificado ITSE. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

informativogobiernoEl Peruano

Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 358-2026-MINEM/DM

Designa Director General de la Dirección de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos en MINEM. Nombramiento de puesto directivo sectorial.

informativogobiernoEl Peruano

Designan Director General de la Dirección General de Formalización Minera

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 359-2026-MINEM/DM

Designa Director General de la Dirección de Formalización Minera en MINEM. Asignación de puesto directivo especializado.

informativogobiernoEl Peruano

Designan Jefa de la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 350-2026-MINEM/DM

Designa Jefa de la Oficina de Integridad Institucional del MINEM. Es un nombramiento administrativo.

informativogobiernoEl Peruano

Designan Asesora de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 339-2026-MINEM/DM

Se designa Asesora de Alta Dirección de Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas. Es una designación de personal en la estructura ministerial.