relevantefinanciero

MINEM declara de interés sectorial los proyectos de almacenamiento de GLP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 26 de julio de 2026

Declaran de interés sectorial los proyectos de infraestructura que incrementan la capacidad de almacenamiento del Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional

Resumen

Reconoce la relevancia estratégica de proyectos que incrementen capacidad de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo para la seguridad energética nacional. Rige desde su publicación en El Peruano (24 de julio de 2026).

A quién impacta

Inversionistas en proyectos de almacenamiento de GLP deben informarse que la declaración facilita coordinación intersectorial, pero no exonera del cumplimiento de permisos, licencias y requisitos vigentes.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 0125-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 1059-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705), este Ministerio es la autoridad competente para formular, proponer, aprobar y aplicar la política de desarrollo sostenible en materia de energía e hidrocarburos;
Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley N° 30705 establece entre otras funciones específicas de competencias compartidas del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, señala que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, el artículo 3 del citado cuerpo normativo, dispone que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, asimismo, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, establece como uno de sus objetivos asegurar el abastecimiento pleno y continuo de energía en el mercado nacional;
Que, actualmente, determinados agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP, en el marco de sus planes de inversión, se encuentran desarrollando determinados proyectos relacionados al incremento de capacidad de almacenamiento de GLP, que tiene como finalidad ampliar su participación en el suministro y abastecimiento de GLP al mercado local;
Que, el GLP es un combustible de uso masivo e indispensable para las actividades domésticas y comerciales a nivel nacional, existiendo un déficit de producción nacional que requiere ser cubierto mediante importaciones en aproximadamente un 47% de la demanda, por lo que la infraestructura de almacenamiento resulta crucial para garantizar la continuidad del suministro y la seguridad energética del país;
Que, conforme al Informe Técnico Legal N° 125-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos, cualquier proyecto cuyo objetivo sea incrementar la capacidad de almacenamiento de GLP, constituye infraestructura estratégica, la cual contribuye directamente al fortalecimiento de la cadena de comercialización de hidrocarburos y a la mitigación de los riesgos de desabastecimiento en el territorio nacional;
Que, resulta de interés del Sector Energía y Minas promover la concreción de inversiones privadas orientadas a incrementar la capacidad instalada de almacenamiento de hidrocarburos e impulsar la seguridad energética nacional, siendo conveniente poner de relieve el carácter estratégico e interés sectorial de dicho proyecto de infraestructura ante las distintas entidades y autoridades competentes del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de interés sectorial
Declarar de interés sectorial los proyectos de infraestructura que incrementan la capacidad de almacenamiento del Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional, por su trascendencia para el fortalecimiento de la seguridad energética y la continuidad del abastecimiento de GLP en el mercado nacional.
Artículo 2.- Alcance normativo
La declaración a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no exime a los inversionistas del cumplimiento estricto de los requisitos, procedimientos, permisos, autorizaciones y licencias normados en el ordenamiento jurídico vigente, ni condiciona las atribuciones legalmente asignadas a las autoridades subnacionales o de los distintos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2538189-1

energíaglpinfraestructurainterés sectorial

Normas relacionadas

urgenteenergíaEl Peruano

MINEM suspende obligaciones de existencias mínimas y mezclas de biocombustibles en hidrocarburos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 137-2026-MINEM/DGH

Suspende la obligación de mantener inventarios mínimos de combustibles a nivel nacional (14 de agosto a 13 de setiembre de 2026) y de realizar mezclas de biocombustibles en seis departamentos del sur (17 de agosto a 01 de setiembre de 2026), ante crisis de abastecimiento.

relevantesaneamientoEl Peruano

Ministerio de Vivienda aprueba Plan de Acción del Proyecto PTAR Chincha

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 321-2026-VIVIENDA

Aprueba el Plan de Acción para el mejoramiento y ampliación del servicio de tratamiento de aguas residuales en 7 distritos de Chincha, Ica, integrado al Plan Nacional de Infraestructura 2026-2031. Rige desde su publicación en El Peruano.

informativogobiernoEl Peruano

Designan Jefa de Subunidad de Apoyo de la Subunidad de Infraestructura de la Unidad de Administración del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000453-2026-MIMP

Designación de Jefa de Subunidad de Apoyo en la Subunidad de Infraestructura de la Unidad de Administración del INABIF. Cambio de personal administrativo en programa de bienestar.

informativogobiernoEl Peruano

Ministerio del Interior designa a Alicia Esther Montalvo Ruiz como Jefa de Obras

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1213-2026-IN

Formaliza la designación de Alicia Esther Montalvo Ruiz en el cargo de Jefa de Obras de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Rige desde su publicación en El Peruano del 19 de agosto de 2026.

informativogobiernoEl Peruano

Ministerio de Energía y Minas designa a Dante Emmanuel Díaz Ramírez como Jefe de Planeamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 353-2026-MINEM/DM

Formaliza la designación de Dante Emmanuel Díaz Ramírez en puesto de confianza como Jefe de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional. Rige desde su publicación en El Peruano del 18 de agosto de 2026.