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MINEDU delega facultades en Viceministro, OPEP y DIGEIE para Obras por Impuestos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2026-MINEDU · EDUCACIÓN · El Peruano · 10 de junio de 2026

Modifican la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026

Resumen

Modifica la delegación de facultades del MINEDU en materia de Obras por Impuestos para adecuarse a la Ley N° 29230 y su reglamento. Concentra decisiones en tres funcionarios específicos; rige durante el Año Fiscal 2026.

A quién impacta

Viceministro, Jefe de OPEP y Director General de Infraestructura Educativa: ejercer funciones de aprobación, coordinación y evaluación en proyectos de inversión privada en educación conforme a esta delegación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 8 de junio de 2026
VISTO: los documentos que conforman el Expediente N° DIPLAN2026-INT-0526314, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Ministro de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector;
Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, (en adelante, la Ley N° 29230), autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e IOARR de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), mediante los procedimientos establecidos en la referida Ley y su Reglamento; asimismo, señala que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la referida Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la referida norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la inversión pública Regional y Local con participación del sector privado (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29230), cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo N° 011-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 210-2022-EF;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas, y la declaratoria de nulidad de oficio;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29230 establece que las disposiciones contenidas en el referido Reglamento no se aplican a los procesos de selección que hayan sido convocados con fecha anterior a la entrada en vigencia del citado Reglamento;
Que, a través del Informe N° 168-2026-EF/68.02, adjunto al Oficio N° 070-2026- EF/68.02, la Dirección de Política de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas indica, entre otros aspectos que: i) las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 038-2026-EF no aplican a los procesos de selección que hayan sido convocados hasta el 13 de marzo de 2026; ii) para las fases de priorización y actos previos las Entidades Públicas deben realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones del referido Decreto Supremo; y, iii) para la fase de ejecución la aplicación de dicha norma es de efecto inmediato sobre las actuaciones en curso, siendo que dicha aplicación procede en todos los aspectos que no contravengan lo pactado en los Convenios de Inversión o contratos ya suscritos;
Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 036-2026-MINEDU, N° 259-2026-MINEDU y N° 275-2026-MINEDU (en adelante, Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU), se delegan diversas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026;
Que, con el Oficio N° 001161-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite el Informe N° 00577-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, mediante el cual la Dirección de Planificación de Inversiones sustenta y propone modificar la delegación de facultades prevista en el numeral 2.1 del artículo 2, el artículo 6 y el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, en materia de Obras por Impuestos; propuesta que cuenta con la conformidad de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;
Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad en materia de Obras por Impuestos, corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, a efectos de adecuar sus disposiciones a la Ley N° 29230 y su Reglamento;
Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente resolución;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026 EF; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 036-2026-MINEDU, N° 259-2026-MINEDU y N° 275-2026-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia de Obras por Impuestos:
(…)
b) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República.
(…)”.
Artículo 2.- Modificar el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 036-2026-MINEDU, N° 259-2026-MINEDU y N° 275-2026-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Delegar en el jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, en materia de Obras por Impuestos, la facultad de suscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la fase de programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN) en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las Intervenciones en el marco de la Asignación presupuestaria multianual”.
Artículo 3.- Modificar los literales b) y e) del numeral 7.1 el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 036-2026-MINEDU, N° 259-2026-MINEDU y N° 275-2026-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Delegar en el Director General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
7.1 En materia de Obras por Impuestos:
(…)
b) Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad, que proponen desarrollar Proyectos de Inversión, actividades de operación y/o mantenimiento, así como la actualización o modificación de fichas técnicas o estudios de preinversión a nivel de perfil, expedientes técnicos o Planes de Operación y/o Mantenimiento comunicando la relevancia o el rechazo de la propuesta, de ser el caso.
(…)
e) Remitir a la Dirección General de Política de la Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF y a Proinversión la copia de los convenios de inversión, sus adendas y actas de suspensión de plazo; de los contratos de supervisión y sus adendas; de los convenios de ejecución conjunta; conformidad de calidad; conformidad de recepción o conformidad de recepción de la prestación ejecutada; la resolución de aprobación de la liquidación y copia de la declaratoria de la relevancia luego de suscritos.
(…)”.
Artículo 4.- Incorporar los literales c) y b) al numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 036-2026-MINEDU, N° 259-2026-MINEDU y N° 275-2026-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
2.1 En materia de Obras por Impuestos:
(…)
c) Aprobar el “Listado de servicios de educación en zonas rurales o de frontera o de emergencia”, que incluye su contenido mínimo, o sus actualizaciones, previo informe de la DIGEIE.
d) Designar a los integrantes del comité especial, así como su reconformación”.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza
Ministra de Educación
2523795-1

delegación de facultadesadministración

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