relevantegobierno

Ministerio de Relaciones Exteriores crea Dirección Desconcentrada de Lambayeque en Chiclayo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 332-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 8 de junio de 2026

Crean la Dirección Desconcentrada de Lambayeque, como órgano desconcentrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resumen

Agrega un órgano desconcentrado del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en Chiclayo para brindar servicios consulares en Lambayeque. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano; el inicio de funcionamiento se fija por Resolución de Secretaría General posterior.

A quién impacta

Ministerio de Relaciones Exteriores: implementar la Dirección Desconcentrada mediante asignación de presupuesto, personal y recursos, en coordinación con sus oficinas de apoyo, una vez fijada la fecha de inicio por Secretaría General.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 4 de junio de 2026
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) Nº 1983, de 27 de mayo de 2026, emitida por el Despacho Viceministerial; la memoranda Nº ODD000882026 y N° ODD001192026, de 5 de mayo y 1 de junio de 2026, respectivamente, de la Oficina de Coordinación y Monitoreo de las Direcciones Desconcentradas; la memoranda Nº OPP010932026 y Nº OPP011982026, de 19 de mayo y 1 de junio de 2026, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la memoranda Nº LEG008222026 y Nº LEG008712026, de 25 de mayo y 2 de junio de 2026, respectivamente, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines evitando la duplicidad y superposición de funciones;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Sector Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores conformado por la Cancillería, sus órganos desconcentrados en el Perú, y los órganos del servicio exterior;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuyo artículo 5 se reconoce que las Direcciones Desconcentradas, en su calidad de órganos desconcentrados, forman parte de la estructura orgánica de dicho ministerio;
Que, asimismo, el artículo 242 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores establece que las Direcciones Desconcentradas son órganos ubicados en diferentes puntos del país que dependen jerárquicamente del Despacho Viceministerial y se relacionan funcionalmente con los órganos de la entidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0492-2017-RE, se amplía la jurisdicción de la Oficina Desconcentrada en Trujillo al departamento de Lambayeque;
Que, mediante Memorándum Nº TRU002502026, la Dirección Desconcentrada en Trujillo informa sobre el incremento progresivo de la demanda de servicios por parte de los ciudadanos del departamento de Lambayeque, así como la necesidad de fortalecer la presencia institucional de la Cancillería en una de las regiones con mayor dinamismo del país; asimismo; considera otros factores relevantes, sustentando la conveniencia de contar con un órgano desconcentrado en dicha región;
Que, asimismo, a través del Informe OOM N° 036/2026 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, adjunto al Memorándum Nº OPP010932026, se emite opinión favorable a la propuesta de creación de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al encontrarse en el marco de la facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores para establecer Direcciones Desconcentradas, conforme a su Ley y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, mediante Memorándum Nº ODD000882026, la Oficina de Coordinación y Monitoreo de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores destaca la necesidad de crear la Dirección Desconcentrada de Lambayeque, para lo cual adjunta el Informe N° ODD-001-2026 en el que se concluye que su creación permitirá acercar los servicios de la Cancillería al público de dicha región, entre ellos los vinculados a certificaciones (legalizaciones y apostilla); reducir los costos asociados a su desplazamiento hacia la ciudad de Trujillo; y, en conjunto, fortalecer la presencia institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores en esa parte del país;
Que, en atención a lo señalado, resulta pertinente reforzar la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores en la región de Lambayeque, mediante la creación de una Dirección Desconcentrada con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Que, mediante Memorándum Nº OPP011982026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga viabilidad presupuestal para la creación de la Dirección Desconcentrada de Lambayeque, con cargo al presupuesto institucional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores (actualmente, Direcciones Desconcentradas), se crean por Resolución Ministerial, y se instalarán progresivamente, en tanto las previsiones presupuestales lo permitan, en otras ciudades del país;
Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Coordinación y Monitoreo de las Direcciones Desconcentradas, y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; y el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, Crean Oficinas Descentralizadas del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Dirección Desconcentrada de Lambayeque
Se crea la Dirección Desconcentrada de Lambayeque, como órgano desconcentrado del Ministerio de Relaciones Exteriores, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Artículo 2.- Funcionamiento
La fecha de inicio del funcionamiento de la Dirección Desconcentrada de Lambayeque se fija mediante Resolución de Secretaría General. La Dirección Desconcentrada en Trujillo continúa ejerciendo la jurisdicción ampliada en el departamento de Lambayeque, prevista en la Resolución Ministerial Nº 0492-2017-RE, hasta la entrada en funcionamiento de la Dirección Desconcentrada de Lambayeque.
Artículo 3.- Implementación
Se encarga a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, en coordinación con la Oficina de Coordinación y Monitoreo de las Direcciones Desconcentradas, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Financiamiento
La presente Resolución Ministerial se implementa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Pareja
Ministro de Relaciones Exteriores
2523018-1

relaciones exterioresdesconcentración

Normas relacionadas

informativoeducativoEl Peruano

Autorizan viaje de personal docente de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco para participar en estancia académica e investigativa en Colombia

RESOLUCIÓN 0962-2026-UNHEVAL · UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUÁNUCO RESOLUCIÓN RECTORAL

Se autoriza viaje de docentes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán a Colombia para participar en una estancia académica e investigativa. Es una autorización administrativa rutinaria para movilidad académica.

informativoeducativoEl Peruano

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN 0521-CU-2026 · UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Se autoriza viaje de un docente de la Universidad Nacional de Piura a Brasil en comisión de servicios. Formaliza el desplazamiento de personal académico para cumplir funciones especiales.

informativofinancieroEl Peruano

Autorizan viaje de funcionarios para participar en evento que se realizará en el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea

RESOLUCIÓN 02121-2026 · RESOLUCIÓN SBS

Se autoriza viaje de funcionarios de la SBS a Papúa Nueva Guinea para participar en un evento. Aprueba el desplazamiento de personal para representar a la entidad en actividad internacional.

informativoeducativoEl Peruano

Autorizan viaje de Asistente de Investigación de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN 1027-2026-UNTRM/CU · UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS Consejo Universitario RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Se autoriza viaje de un asistente de investigación a Ecuador en comisión de servicios. Es una autorización de desplazamiento para actividades académicas y de investigación.

informativoeducativoEl Peruano

Autorizan viaje de docente universitario a la República Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN 692-2026-R · RESOLUCIÓN

Se autoriza viaje de un docente universitario a la República Argentina en comisión de servicios. Es una autorización de desplazamiento para actividades académicas.