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MTC expropria inmueble de Cooperativa Agraria El Molino para obra vial Red Vial N° 4

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 26 de junio de 2026

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N

Resumen

Aprueba expropiación de 2,639.26 m² de propiedad de Cooperativa Agraria El Molino Ltda., con tasación de S/ 55,424.46 para ejecución de obra vial Pativilca-Santa-Trujillo-Puerto Salaverry. Rige desde su emisión (25 de junio de 2026).

A quién impacta

Cooperativa Agraria debe desocupar el inmueble dentro de 10 a 30 días hábiles (según ocupación) tras notificación; MTC consigna indemnización en Banco de la Nación dentro de 10 días hábiles y solicita inscripción registral dentro de 5 días.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 25 de junio de 2026
VISTOS: Los Memorandos N°s. 6668-2025-MTC/19, 2091 y 3128-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorandos N°s. 9960-2025-MTC/19.03, 2603 y 3893-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura vial denominada: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, con documento s/n de fecha 12 de agosto de 2025, con registro N° E-361645-2025, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código RV4-T3-EM-016, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad N° 03728-2025-DDP/CSM, en el cual se determina el valor de la tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” (en adelante la Obra);
Que, con Memorandos N°s. 6668-2025-MTC/19, 2091 y 3128-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos N°s. 9960-2025-MTC/19.03, 2603 y 3893-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 06567-2025-DDP/CGV2 e Informes Técnicos Legales N°s. 02604 y 03945-2026-DDP/CGPVE; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble identificado con código RV4-T3-EM-016, concluyendo, que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y área, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe de Verificador Catastral N° 02992-2025-DDPCGV2 e Informe Técnico de Verificador Catastral Complementario N° 03795-2026-DDP/CGPVE suscritos por verificador catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; así como, la disponibilidad presupuestal de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Nota N° 0000000702;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación.
Aprobar la ejecución de la Expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”, y, el valor de la Tasación ascendente a la suma de S/ 55 424,46 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 46/100 SOLES), correspondiente al código RV4-T3-EM-016 conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación.
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral.
3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL N° 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.
N°.
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
1
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
COOPERATIVA AGRARIA EL MOLINO LTDA
CODIGO: RV4-T3-EM-016
55 424,46
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
Por el Norte:
Colinda con la P.E. N° 11003904, desde el vértice 1 al 2, en línea recta de (1) tramo de 18.25 m.
Por el Sur:
Colinda con la P.E. 11026713, desde el vértice 12 al 15, en línea quebrada de (3) tramos de 24.45 m.
Por el Este:
Colinda con el área remanente Parcela 185 de la P.E. 02100185, desde el vértice 2 al 12, en línea quebrada de (10) tramos de 143.24 m.
Por el Oeste:
Colinda con la Carretera Panamericana Norte, desde el vértice 15 al 1, en línea recta de (1) tramo de 140.00 m.
AREA AFECTADA:
2,639.26 m2
AFECTACIÓN:
DIRECTA
Parcial del Inmueble
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA
VERTICES
LADO
DISTANCIA (m)
WGS84 - ZONA 17S
ESTE (X)
NORTE (Y)
1
1-2
18.25
805189.5168
8899685.2316
2
2-3
39.12
805207.7146
8899686.5473
3
3-4
18.04
805217.1121
8899648.5753
4
4-5
18.02
805221.4767
8899631.0719
5
5-6
14.89
805226.0259
8899613.6343
6
6-7
13.09
805230.0655
8899599.2979
7
7-8
11.87
805233.9209
8899586.7855
8
8-9
11.12
805237.7295
8899575.5459
9
9-10
0.63
805241.6181
8899565.1293
10
10-11
11.10
805241.8489
8899564.5445
11
11-12
5.36
805246.1069
8899554.2967
12
12-13
3.51
805248.3311
8899549.4195
13
13-14
9.92
805244.9000
8899548.6625
14
14-15
11.02
805234.9856
8899548.9734
15
15-1
140.00
805223.9788
8899549.5417
PARTIDA ELECTRÓNICA N°:
02100185 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.
-INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL Nº 02992-2025-DDP/CGV2: Emitido con fecha 17 de julio de 2025 y suscrito por el verificador catastral, Ing. Enrique Franz Espinoza Huashuayo.
-INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL COMPLEMENTARIO Nº 03795-2026-DDP/CGPVE: Emitido con fecha 18 de mayo de 2026 y suscrito por el verificador catastral, Geog. Alex Antonio David Laurente Illaccanqui.
2529616-1

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