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Director Ejecutivo de PRONIED autoriza deductivos, evalúa costos y aprueba liquidaciones en Obras por Impuestos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2026-MINEDU · EDUCACIÓN · El Peruano · 24 de junio de 2026

Modifican la R.M. N° 008-2026-MINEDU y delegan facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)

Resumen

Incorpora tres facultades delegadas al Director Ejecutivo de PRONIED para autorizar deductivos, evaluar costos de mayores trabajos y aprobar liquidaciones en procesos de selección de Obras por Impuestos convocados desde el 14 de marzo de 2026. Rige desde el día siguiente de su publicación.

A quién impacta

PRONIED: Director Ejecutivo debe ejercer autoridad sobre deductivos, evaluación de costos adicionales y liquidaciones en proyectos de Obras por Impuestos convocados a partir del 14 de marzo de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de junio de 2026
VISTO: los documentos que conforman el Expediente Nº MPD2026-EXT-0446937; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el Ministro de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del Sector;
Que, el artículo 2-B de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, (en adelante, la Ley Nº 29230), autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y conforme al grupo funcional del cual es responsable, a ejecutar proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e IOARR de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), mediante los procedimientos establecidos en la referida Ley y su Reglamento; asimismo, señala que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la referida Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la referida norma;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2026-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública Regional y Local con participación del sector privado (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 29230), cuya Única Disposición Complementaria Derogatoria deroga el Decreto Supremo Nº 210-2022- EF, Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo Nº 011-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 210-2022-EF;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29230 establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas, y la declaratoria de nulidad de oficio;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230 establece que las disposiciones contenidas en el referido Reglamento no se aplican a los procesos de selección que hayan sido convocados con fecha anterior a la entrada en vigencia del citado Reglamento;
Que, a través del Informe Nº 168-2026-EF/68.02, adjunto al Oficio Nº 070-2026-EF/68.02, la Dirección de Política de Inversión Privada de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas indica, entre otros aspectos que: i) las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 038-2026-EF no aplican a los procesos de selección que hayan sido convocados hasta el 13 de marzo de 2026; ii) para las fases de priorización y actos previos las Entidades Públicas deben realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones del referido Decreto Supremo; y iii) para la fase de ejecución la aplicación de dicha norma es de efecto inmediato sobre las actuaciones en curso, siendo que dicha aplicación procede en todos los aspectos que no contravengan lo pactado en los Convenios de Inversión o contratos ya suscritos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Pronied) con el objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa publica de educación básica y de educación superior pedagógica, tecnológica y técnico-productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que, el artículo 192 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que el PRONIED es un programa nacional dependiente del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional;
Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 036-2026-MINEDU, Nº 259-2026-MINEDU, Nº 275-2026-MINEDU y Nº 328-2026-MINEDU (en adelante, Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU), se delegan diversas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026;
Que, con el Oficio Nº 0001013-2026-VMGI-PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del Pronied remite el Informe Nº 000478-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ, así como el Memorando Nº 0002928-2026-MINEDU-VMGI-PRONIEDU-GEO y los Informes Nº 001090-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI y 000009-2026-EMJG-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI, en los cuales se sustenta y propone modificar la delegación de facultades prevista en el párrafo 8.1.2 del numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, en materia de Obras por Impuestos;
Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la entidad en materia de Obras por Impuestos, corresponde modificar la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, a efectos de adecuar sus disposiciones a la Ley Nº 29230 y su Reglamento;
Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente resolución;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2026-EF; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar los literales aa), bb) y cc) al párrafo 8.1.2 del numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 036-2026-MINEDU, Nº 259-2026-MINEDU, Nº 275-2026-MINEDU y Nº 328-2026-MINEDU, en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
8.1 En materia de Obras por Impuestos:
(...)
8.1.2 De conformidad con la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, para los procesos de selección convocados a partir del 14 de marzo de 2026 e intervenciones que se encuentren en fase de priorización, actos previos y ejecución:
(...)
aa) Autorizar y aprobar los deductivos.
bb) Evaluar y determinar si corresponde el reconocimiento de costos sobre la base de la cotización que la Empresa Privada adjunta al expediente de mayores trabajos.
cc) Aprobar la liquidación por obligación para Inversiones”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
María Esther Cuadros Espinoza
Ministra de Educación
2528432-1

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