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Ministerio de Transportes ratifica Memorándum de Entendimiento aeronáutico con Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 357-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 4 de julio de 2026

Ratifican el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República del Ecuador”

Resumen

Entra en vigencia el Memorándum de Entendimiento entre autoridades aeronáuticas civiles de Perú y Ecuador, suscrito el 10 de junio de 2026. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Dirección General de Aeronáutica Civil: publicar el Memorándum en www.gob.pe/mtc el día de la publicación de esta Resolución en El Peruano.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS: Los Informes Nº 0035-2026-MTC/12.00.08 y Nº 0334-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Memorando Nº 1712-2026-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (en adelante la Ley Nº 27261), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la cual es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada;
Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial;
Que, conforme al artículo 82 de la Ley Nº 27261 la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27261, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, entre otros aspectos, faculta al Director General de Aeronáutica Civil a negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, las que para entrar en vigencia deben ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante los Informes Nº 0035-2026-MTC/12.00.08 y Nº 0334-2026-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que, con fecha 10 de junio de 2026, se ha suscrito el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República del Ecuador”, el cual solicita sea ratificado mediante Resolución Ministerial;
Que, a través del Memorando Nº 1712-2026-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace suyo el Informe Nº 0190-2026-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la ratificación del “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República del Ecuador”;
Que, en consecuencia, corresponde ratificar el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República del Ecuador”, suscrito el 10 de junio de 2026, por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República del Ecuador”, suscrito el 10 de junio de 2026, por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República de Perú y la República del Ecuador” en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2531565-1

aviación civilrelaciones internacionalesacuerdo bilateral

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