Ministerio de Relaciones Exteriores abre consulta pública sobre modificación del Reglamento de Refugiados

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2026-RE · RELACIONES EXTERIORES · El Peruano · 19 de junio de 2026

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 27891, Ley del Refugiado, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2003-RE, y su Exposición de Motivos

Resumen

Publica proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Refugiado. Ciudadanía puede presentar comentarios durante 15 días calendario desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Interesados: enviar comentarios, aportes u opiniones al correo consultareglamentorefugiados@rree.gob.pe o Mesa de Partes dentro de 15 días calendario desde el día siguiente de la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de junio de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DDH012562026, de 12 de junio de 2026, de la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; el Memorándum N° LEG009382026, de 12 de junio de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estado peruano es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951 y aprobada por Resolución Legislativa N° 15014, encontrándose vigente para el Perú desde el 21 de marzo de 1965;
Que, el numeral 12 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función específica de la Cancillería, contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, asimismo, la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, señala en su artículo 6 que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el sector encargado de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Estado en relación con el derecho internacional de los refugiados, así como de las leyes internas sobre la materia;
Que, la mencionada Ley fue objeto de modificación a través del Decreto Legislativo N° 1719, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y asegurar el uso debido de la figura del refugiado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1719 dispone que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de hasta 180 días calendario, modifica el Reglamento de la Ley del Refugiado, en lo que fuera pertinente;
Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley 27891, Ley del Refugiado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2003-RE, a efectos de adecuar sus disposiciones normativas a las dictadas en el mencionado Decreto Legislativo N° 1719;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía; ello conforme a las normas del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, a su vez el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece que, la publicación de proyectos normativos regulado en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o norma que lo sustituya, constituye un mecanismo de consulta pública regulatoria;
Que, el artículo 238 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, señala que la Dirección de Derechos Humanos es la unidad orgánica de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales responsable, entre otras, de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú a nivel multilateral en los asuntos referidos a los derechos humanos, así como del derecho internacional de los refugiados;
Que, mediante Memorándum N° DDH012562026, de 12 de junio de 2026, la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, solicita la emisión de una resolución ministerial que apruebe la publicación del proyecto normativo modificatorio del Reglamento de la Ley 27891, Ley del Refugiado, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2003-RE, así como de la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fin de conocer los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Memorándum N° LEG009382026, de 12 de junio de 2026, la Oficina General de Asuntos Legales otorga opinión legal favorable a la propuesta de resolución ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27891, Ley del Refugiado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2003-RE, así como de la Exposición de Motivos que la sustenta;
Con los visados de la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 27891, Ley del Refugiado, aprobado por Decreto Supremo N° 119-2003-RE, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Se establece el plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo y su exposición de motivos mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial podrán ser presentados, a través de la Mesa de Partes Institucional física o virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o al correo electrónico consultareglamentorefugiados@rree.gob.pe.
Artículo 4.- Órgano responsable
Se encarga a la Dirección de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, de acuerdo con lo señalado en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
2527459-1

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