Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 10 de julio de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° CASLIT2026-INT-0328156; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece entre las funciones técnico-normativas del Ministerio de Educación, la referida a aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene como finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura, promoviendo el acceso al libro bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público;
Que, de acuerdo al numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31053, los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y privadas, y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos giratorios destinados a publicar, difundir y promover, a través de la edición del libro, de productos editoriales afines y de formatos electrónicos, la difusión de las ciencias, las humanidades y la cultura;
Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 31053, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, establece que los fondos editoriales creados desde las instituciones públicas y/o privadas contemplan el proceso de edición del libro, reconociendo el derecho de autor según la norma vigente, así como las etapas de producción, distribución y difusión, para que el libro, en sus diversos formatos, llegue a los lectores y lectoras;
Que, de acuerdo al artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Casa de la Literatura es responsable de apoyar la difusión y revalorización de la literatura peruana y de implementar un espacio dedicado a la promoción y difusión de la vida y obra de los escritores peruanos dirigido a los estudiantes y al público en general;
Que, los literales a) y c) del artículo 162 del Reglamento antes citado, señalan que la Casa de la Literatura tiene entre sus funciones, la de desarrollar acciones de promoción y difusión de los personajes ilustres de la literatura nacional; y promover y estimular la producción literaria nacional, difundiendo la biografía y obras de los autores peruanos;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00009-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT y el Informe N° 00129-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT, la Casa de la Literatura solicita y sustenta la necesidad de la creación de un Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana (FONDO-CASLIT), el cual facilitará la producción, publicación y distribución de obras de autores nacionales, sirviendo como medios en la formación educativa de los estudiantes de la Educación Básica Regular: así como, contribuirá a la formación de una sociedad más informada, educada y participativa, reafirmando el compromiso de la Casa de la Literatura Peruana con el fomento de la educación y la cultura;
Que, con el Informe N° 00116-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación emite opinión favorable a la creación del FONDO-CASLIT señalando que se encuentra conforme a lo establecido en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro y a su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2021-MC;
Que, a través del Informe N° 00745-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión técnica favorable señalando que desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente a los programados por la Casa de la Literatura en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026; y para los años subsiguientes, su implementación estará sujeto a los créditos que le sean asignados a la Casa de la Literatura para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto del año correspondiente;
Que, con el Informe N° 00745-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de la Resolución Ministerial que crea el Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana (FONDO-CASLIT), a cargo de la Casa de la Literatura;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana (FONDO-CASLIT), a cargo de la Casa de la Literatura, que tendrá como objetivo establecer los lineamientos necesarios para gestionar de manera eficiente la publicación de libros y otros productos editoriales bajo el sello del Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA
Ministro de Educación
2534446-1