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PROVIAS NACIONAL expropía parcialmente inmueble LC-N-19 para carretera Lima-Canta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 416-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 23 de julio de 2026

Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima - Canta”

Resumen

Aprueba expropiación de 494.09 m² del inmueble LC-N-19 y fija tasación en S/ 112,376.38 para la obra de rehabilitación de la carretera Lima–Canta–La Viuda–Unish. Rige desde su publicación en El Peruano (23 de julio de 2026).

A quién impacta

PROVIAS NACIONAL debe consignar S/ 112,376.38 en Banco de la Nación dentro de 10 días hábiles y remitir información registral a SUNARP dentro de 5 días hábiles; propietarios deben desocupar el área dentro de 10 a 30 días hábiles según ocupación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de julio de 2026
VISTA: La Nota de Elevación Nº 428-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Lima – Canta – Huayllay - Vicco – Emp. PE-3N (Shelby)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada Ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022–2025 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;
Que, mediante Carta Nº 001-2025/OS 2143-2024/IECL de fecha 2 de enero de 2025 con registro Nº E-000718-2025, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite a PROVIAS NACIONAL, entre otros, el informe técnico de Tasación con código LC-N-19, el cual cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante el correo electrónico de fecha 2 de enero de 2025, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada del inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima - Canta” (en adelante la Obra);
Que, con Memorandos Nº 10640-2025-MTC/20.11, 4941-2026-MTC/20.11 y 5070-2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía remite los Informes Nos. 081-2025/OS Nº 1565-2025-DCQ y 032-2026/OS Nº 887-2026-DCQ, así como información complementaria, en los que se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble con código LC-N-19, concluyendo que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjuntan los Informes Técnicos N°s. 037-2025/O.S.1759-2025/JGGM/ETC y 011-2025/O.S.883-2026/JGGM/ETC elaborados por el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe Nº 223-2026-MTC/20.4;
Que, con Informe Nº 736-2026-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo: Lima - Canta” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 112 376,38 (CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 38/100 SOLES) correspondiente al código LC-N-19, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción registral del área expropiada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área expropiada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA - UNISH, TRAMO LIMA CANTA”.
Nº
SUJETO ACTIVO
SUJETOS PASIVOS
CÓDIGO: LC-N-19
IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLE
VALOR DE LA TASACIÓN
(S/)
ÁREA AFECTADA: 494.09 m2
AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE
COORDENADAS UTM DEL ÁREA AFECTADA
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL ÁREA AFECTADA:
Vértice
Lado
Distancia (m)
WGS 84
Este(X)
Norte(Y)
- POR EL NORTE: CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA – UNISH, EN LINEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS: (20 – 23). LONGITUD: 100.86 m.
- POR EL SUR: AREA REMANENTE DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P01013262, EN LINEA QUEBRADA DE DIECISEIS (16) TRAMOS: (1 – 17). LONGITUD: 152.64 m.
- POR EL ESTE: CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA – UNISH, EN LINEA RECTA DE UN (01) TRAMO: (23 -1) LONGITUD: 43.89 m.
- POR EL OESTE: CARRETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA – UNISH, EN LINEA QUEBRADA DE TRES (03) TRAMOS: (17 – 20). LONGITUD: 9.82 m.
1
1-2
20.13
289991.1731
8706927.1514
2
2-3
4.73
289975.1719
8706914.9434
3
3-4
10.00
289971.1363
8706912.4810
4
4-5
10.00
289963.0665
8706906.5751
5
5-6
10.00
289955.0502
8706900.5968
6
6-7
10.03
289946.9804
8706894.6909
7
7-8
10.00
289938.8865
8706888.7620
8
8-9
10.00
289930.7624
8706882.9310
- PARTIDA REGISTRAL Nº P01013262, perteneciente a la Oficina Registral Huacho, Zona Registral Nº IX - Sede LIMA.
9
9-10
10.00
289922.6852
8706877.0352
10
10-11
9.94
289914.5786
8706871.1799
11
11-12
10.00
289906.5557
8706865.3126
12
12-13
10.00
289898.6032
8706859.2494
13
13-14
10.00
289890.6086
8706853.2422
14
14-15
9.34
289882.5900
8706847.2669
15
15-16
7.20
289875.2952
8706841.4418
16
16-17
1.27
289872.9881
8706834.6239
17
17-18
0.56
289871.7185
8706834.5209
18
18-19
5.07
289871.6970
8706835.0790
19
19-20
4.19
289871.5270
8706840.1490
20
20-21
18.98
289873.3370
8706843.9290
21
21-22
57.81
289886.7670
8706857.3390
22
22-23
24.07
289935.0870
8706889.0790
2537668-1

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