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Ministerio de Salud reemplaza procedimiento de certificación de incapacidad laboral

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 14 de julio de 2026

Aprueban la NTS N° 248 -MINSA/DGIESP-2026, Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes

Resumen

Deroga la directiva de 2006 y establece nuevos criterios técnicos para evaluar, calificar y certificar incapacidad laboral por enfermedades o accidentes comunes. Rige desde su publicación en El Peruano el 14 de julio de 2026.

A quién impacta

Profesionales y establecimientos de salud: aplicar los estándares técnicos de la Norma Nº 248-MINSA/DGIESP-2026 en toda evaluación de incapacidad laboral a partir de la entrada en vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 13 de julio del 2026
VISTO; el Expediente N° DGIESP-DENOT20250001006, que contiene el Memorándum N° D003093-2026-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Nota Informativa N° D000693-2026-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° D000029-2026-DGIESP-DENOT-SZM-MINSA de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la citada Dirección General; y el Informe Nº D000726 -2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;
Que, el numeral 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud.  La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública; asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 64 del citado Reglamento, el referido órgano de línea es competente para proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 458-2026/MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de mayo de 2026, se efectuó la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes, formulada por la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la aprobación de la Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes, y cuyo objetivo general consiste en estandarizar los criterios para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por enfermedades o accidentes comunes requerido para el otorgamiento de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones y otros fines en los que se requiera la acreditación de dicha condición; asimismo, la citada Dirección General señala que, corresponde derogar la Directiva Sanitaria N° 003-MINSA/DGSP-V.01: “Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez – D.S. N° 166-2005-EF”, aprobado con Resolución Ministerial N°478-2006/MINSA;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 248-MINSA/DGIESP-2026, Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 478-2006/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 003-MINSA/DGSP-V.01: “Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez – D.S. N° 166-2005-EF”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2534439-1

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