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MINSA aprueba directiva sanitaria para atención estomatológica de mínima intervención en caries

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 16 de julio de 2026

Aprueban la Directiva Sanitaria N°168-MINSA/DGIESP-2026, Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de Mínima Intervención de la Caries Dental

Resumen

Aprueba la Directiva Sanitaria Nº 168-MINSA/DGIESP-2026 que establece lineamientos técnicos para prácticas odontológicas de mínima intervención en caries dental. Rige desde su publicación en El Peruano (16 de julio de 2026).

A quién impacta

Prestadores de servicios odontológicos en el sector salud deben acatar los protocolos y procedimientos definidos en la directiva anexa; alcances específicos dependen de su contenido detallado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de julio del 2026
VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000339, que contiene la Nota Informativa N° D001385-2026-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000120-2026-DGIESP-DSABU-MINSA, la Nota Informativa N° D000013-2026-DGIESP-DSABU-LTO-MINSA y el Informe N° D000002-2026-DGIESP-DSABU-RAF-MINSA, y el Memorándum N° D003451-2026-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000159-2026-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000011-2026-DGIESP-DSABU-LTO-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000720-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud bucal, entre otras;
Que, con Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, cuyo Anexo contempla como actividad A5.2 del artículo 4 del mencionado Convenio, referido a Productos con Mercurio Añadido, la formulación e implementación de documentos técnicos normativos para la reducción del uso de amalgamas dentales, siendo responsable el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Que, en el marco de lo señalado precedentemente, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación la Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de Mínima Intervención de la Caries Dental;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°168-MINSA/DGIESP-2026, Directiva Sanitaria para la Atención Estomatológica de Mínima Intervención de la Caries Dental, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2535374-1

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