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Lima, 21 de julio del 2026
Visto, el Expediente Nº OGA20260000103 que contiene el Memorándum Nº D000348-2026-OGA-MINSA emitido por la Oficina General de Administración; y, el Informe Nº D000744-2026-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 852-2009/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa Nº 160-MINSA/OGA-V.01 “Procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono de adeudos provenientes de las obligaciones contractuales y legales ejecutadas por los contratistas y/o administrados internos o externos en ejercicios anteriores”, la misma que se sustentó en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15;
Que, el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la ejecución del gasto comprende las etapas siguientes: 1) Certificación; 2) Compromiso; 3) Devengado; y, 4) Pago;
Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del del Decreto Legislativo Nº 1440 precisa que el devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor; asimismo, indica que el reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva;
Que, el numeral 43.2 del referido artículo 43, señala que para efectos del registro presupuestal del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, deberá verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente; además, el numeral 43.3 prescribe que el reconocimiento de devengados que no cumplan con los criterios señalados en el numeral 43.2, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable del área usuaria y de la oficina de administración o la que haga sus veces en la Entidad;
Que, el numeral 43.4 del indicado artículo 43, establece que el devengado es regulado de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, en coordinación con los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Púbico, según corresponda;
Que, adicionalmente, el numeral 44.1 del artículo 44 del del Decreto Legislativo Nº 1440 indica que el pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente, prohibiéndose efectuar pago de obligaciones no devengadas; asimismo, el numeral 44.2 del citado articulado, precisa que el pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, por su parte, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que el devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado; se formaliza cuando se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-RP, luego de haberse verificado el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, según corresponda: 1. Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; 2. Efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obras contratadas; y, 3. Cumplimiento de los términos contractuales o legales, incluyendo gastos cuya contraprestación no sea de carácter inmediato;
Que, el numeral 17.3 del precitado artículo 17, precisa que la autorización para el reconocimiento del devengado es competencia del Jefe de Administración o quien haga sus veces; asimismo, el numeral 17.4 indica que el devengado formalizado y registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal puede ser pagado hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente;
Que, el numeral 17.6 del referido artículo 17, señala que el Jefe de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, debe establecer los procedimientos necesarios para el procesamiento de la documentación sustentatoria de la obligación a cancelar, así como para que las áreas relacionadas con la formalización del devengado cumplan, bajo responsabilidad, con la presentación de dicha documentación con la suficiente anticipación a las fechas o cronogramas de pago, asegurando la oportuna y adecuada atención del mismo;
Que, de otro lado, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441 indica que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, que tiene, entre otras, las siguientes funciones: i) Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Tesorería dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia; y, ii) Aprobar la normatividad y los procedimientos, de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de activos y pasivos financieros;
Que, en atención al artículo 5 citado en el considerando precedente, mediante Resolución Directoral Nº 001-2024-EF/52.01, la Dirección General del Tesoro Público aprueba la Directiva Nº 001-2024-EF/52.06, “Directiva para la formalización, sustento y registro del Gasto Devengado”, cuyo objeto es establecer procedimientos, requisitos y responsabilidades para una mayor consistencia del proceso de formalización, sustento, registro y procesamiento del Gasto Devengado, precisando que, la autorización para el reconocimiento del mismo, es competencia del Director General de Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces en la entidad, o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. Es pertinente indicar que, a través de la referida Resolución Directoral Nº 001-2024-EF/52.01 se derogó el artículo 13 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, articulado que sirvió de sustento para la emisión de la Directiva Administrativa Nº 160-MINSA/OGA-V.01;
Que, ese contexto, es oportuno mencionar que el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1441 señala que el Jefe de Administración y el Tesorero, de manera conjunta, o quienes hagan sus veces respectivamente, en las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería, son responsables de la administración de los Fondos Públicos; asimismo, en el numeral 6.2 se precisa que los referidos responsables tienen como función gestionar la estimación, la determinación y la percepción o recaudación de los Fondos Públicos en el ámbito de su competencia, conforme a los procedimientos y normatividad establecidos por el ente rector;
Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de gestionar los Sistemas de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, así como ejecutar el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central del Pliego 011. Ministerio de Salud, para el adecuado funcionamiento de la institución y velar por la mejora continua de los procesos administrativos a su cargo;
Que, mediante Memorándum Nº D000348-2026-OGA-MINSA, la Oficina General de Administración remite el Informe Nº D000039-2026-OGA-OT-MINSA, a través del cual la Oficina de Tesorería solicita la derogación de la Directiva Administrativa Nº 160-MINSA/OGA-V.01 “Procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono de adeudos provenientes de las obligaciones contractuales y legales ejecutadas por los contratistas y/o administrados internos o externos en ejercicios anteriores”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 852-2009/MINSA, toda vez que el marco legal sobre la cual se sustentó se encuentra derogado, además que se expidieron nuevas directrices para el proceso de formalización, sustento, registro y procesamiento del gasto devengado; asimismo, recomienda que el referido órgano apruebe una nueva Directiva que regule sobre la indicada materia, de conformidad con el numeral 17.6 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
Con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, Resolución Directoral Nº 001-2024-EF/52.01 que aprueba la Directiva Nº 001-2024-EF/52.06;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 852-2009/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa Nº 160-MINSA/OGA-V.01 “Procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono de adeudos provenientes de las obligaciones contractuales y legales ejecutadas por los contratistas y/o administrados internos o externos en ejercicios anteriores”, una vez que la Oficina General de Administración apruebe el nuevo procedimiento para el reconocimiento de adeudos, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los tramites iniciados antes de la vigencia del procedimiento aprobado por la Oficina General de Administración a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, se rigen por la Directiva Administrativa Nº 160-MINSA/OGA-V.01 “Procedimiento administrativo para el reconocimiento y abono de adeudos provenientes de las obligaciones contractuales y legales ejecutadas por los contratistas y/o administrados internos o externos en ejercicios anteriores”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 852-2009/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2536907-1