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Ministerio de Salud aprueba documento técnico para prevención de maloclusiones en niños

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 641-2026/MINSA · SALUD · El Peruano · 25 de julio de 2026

Aprueban Documento Técnico denominado: Consideraciones para la Prevención y Diagnóstico Temprano de las Maloclusiones en Niñas y Niños

Resumen

Aprueba el Documento Técnico sobre prevención y diagnóstico temprano de maloclusiones en población infantil como instrumento de política sectorial. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Entidades del Sector Salud: adoptar el documento técnico como marco de referencia en intervenciones de prevención y diagnóstico temprano de maloclusiones en niños, según competencias propias.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio del 2026
VISTO, el Expediente N° DGIESP-DSABU20260000228, que contiene el Memorándum N° D003648-2026-DGIESP-MINSA que adjunta el Informe N° D000010-2026-DGIESP-DSABU-MINSA, y la Nota Informativa N° D001863-2026-DGIESP-MINSA que anexa las Notas Informativas N° D000180-2026-DGIESP-DSABU-MINSA y N° D000006-2026-DGIESP-DSABU-RAF-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000761-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud “Perú, País Saludable al 2030”, aprobada por Decreto Supremo N° 026-2020-SA, contempla que las enfermedades bucodentales comparten factores de riesgo con las enfermedades crónicas más comunes, como las enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas y diabetes, señalando que el factor de riesgo más importante es una higiene bucodental deficiente y que el ejercicio de prácticas adecuadas de higiene bucal es una actividad poco frecuente entre la población de 1 a 11 años, a nivel nacional; por lo que, establece como objetivo prioritario 1: Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, orientándose a desarrollar en las personas hábitos, conductas y estilos de vida saludables con la finalidad de disminuir los factores causales de la pérdida de años de vida saludables por discapacidad o por muerte prematura, en los que tiene responsabilidad la persona y familia a través de sus conductas;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud bucal, entre otras;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Consideraciones para la Prevención y Diagnóstico Temprano de las Maloclusiones en Niñas y Niños;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Consideraciones para la Prevención y Diagnóstico Temprano de las Maloclusiones en Niñas y Niños, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2538160-1

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