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Aprueban el “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº D000113-2026-MINAM · AMBIENTE · El Peruano · 16 de abril de 2026

Resumen

MINAM aprueba Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de medidas de adaptación al cambio climático. Establece marco para evaluar efectividad de políticas climáticas nacionales.

A quién impacta

Instituciones públicas y sectores económicos regulados deberán alinearse a criterios de monitoreo de adaptación climática.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Magdalena del Mar, 14 de abril del 2026
VISTOS:
El Informe N° 00172-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; el Informe N° 00579-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD y el Memorando N° D000147-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando N° 01987-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00604-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 01593-2025-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000215-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, nivel que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, el numeral 9) del artículo 4 del Acuerdo de París, ratificado por el Decreto Supremo N° 058-2016-RE, establece que cada Parte debe comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1. del artículo 6 de la citada ley, el Ministerio del Ambiente (MINAM) es responsable de coordinar, articular, dirigir, diseñar, implementar, monitorear, evaluar y rediseñar las políticas públicas de alcance nacional en materia de cambio climático que se vinculen con sus competencias sectoriales, así como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC);
Que, los numerales 63.1 y 63.2 del artículo 63 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establecen que la herramienta de monitoreo y evaluación (M&E) de adaptación abarca los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local; y, que el Plan de monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación es la herramienta que orienta y facilita la planificación y gestión de los procesos de monitoreo y evaluación de la implementación de las medidas de adaptación al cambio climático;
Que, de acuerdo con el numeral 5, de la Décima Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, la autoridad nacional, en coordinación con las autoridades competentes en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, sobre las herramientas para el monitoreo y evaluación de las medidas de adaptación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00437-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el numeral 19.1 del artículo 19, y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes u opiniones al mismo;
Que, el literal c) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, señala que la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación entre sus funciones puede proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a los efectos del cambio climático, la lucha contra la desertificación y la sequía, y promover su implementación, en coordinación con las entidades competentes;
Que, a través de los Informes N° 00172-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD/DACCD y N° 00579-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD, así como el Memorando N° D000147-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación propone y sustenta la aprobación del “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”, el cual considera los comentarios, aportes u opiniones recibidos durante la publicación antes mencionada, por lo que corresponde su aprobación;
Que, mediante Memorando N° 01593-2025-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00604-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”;
Que, con Informe N° D000215-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación del referido proyecto normativo;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Resolución Legislativa N° 26185, que aprueba la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 058-2016-RE, que ratifica el Acuerdo de París; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “Plan Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Medidas de Adaptación al Cambio Climático”, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
2506284-1

cambio climáticoadaptaciónmonitoreo

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