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MIDIS incorpora a OFIS en el Código de Ética y Conducta institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000156-2026-MIDIS · DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL · El Peruano · 5 de julio de 2026

Modifican la Resolución Ministerial N° 215-2020-MIDIS para ampliar el alcance del "Código de Ética y Conducta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social" a sus Programas Nacionales y Organismos Públicos adscritos

Resumen

Modifica la Resolución Ministerial Nº 215-2020-MIDIS para incluir expresamente al Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) como sujeto obligado por el Código de Ética y Conducta. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano (5 de julio de 2026).

A quién impacta

Servidoras y servidores civiles de OFIS deben aplicar el Código de Ética y Conducta del MIDIS conforme a esta modificación; la Oficina de Integridad Institucional debe notificar a OFIS el cambio.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 2 de julio del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000138-2026-MIDIS-OII y los Memorandos Nros. D000288-2026-MIDIS-OII y D000300-2026-MIDIS-OII, emitidos por la Oficina de Integridad Institucional; los Informes N°s. D000229-2026-MIDIS-OGPPM y D000254-2026-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000363-2026-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; el cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción, las cuales tienen como objeto establecer medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo N° 148-2024-PCM se aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, el cual tiene por finalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y a la creación de valor público;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 004-2025-PCM/SIP se aprueba la versión 2 de la Guía de evaluación del Modelo de Integridad en la Etapa N° 2: Institucionalización; y, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 005-2025-PCM/SIP se aprueba la versión 2 de la Guía de evaluación del Modelo de Integridad en la Etapa N° 3: Estandarización;
Que, la Directiva N° 001-2026-PCM/SIP “Directiva para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2026-PCM/SIP, establece que la implementación del Modelo de Integridad se desarrolla a través de actividades y tareas específicas comprendidas en tres (3) procesos: i) Planificación de la implementación del Modelo de Integridad, ii) Desarrollo de los componentes del Modelo de Integridad y iii) Seguimiento y evaluación de la implementación del Modelo de Integridad, disponiendo en su subnumeral 7.2.9.2, Tarea 9.2: Desarrollar la red de integridad, que esta red constituye un espacio de colaboración técnica y aprendizaje mutuo “integrada por entidades que comparten funciones, finalidades o relaciones de adscripción, o que actúan de forma complementaria dentro del sector público; y es liderada por la entidad con capacidad supervisora o por aquella que ejerce el rol rector”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2023-MIDIS y normas modificatorias, se constituye la Red de Integridad del Sector Desarrollo e Inclusión Social con el objeto de fortalecer la cultura de integridad en el sector, coadyuvar en la implementación del modelo de integridad, optimizar la capacidad preventiva del sector frente a la corrupción y cualquier otra práctica contraria a la ética pública, así como dar continuidad a las coordinaciones sectoriales en dicha materia; en el marco del proceso de evaluación del estándar de integridad señalado en el anterior considerando;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2020-MIDIS, se aprueba el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual tiene por finalidad brindar a la servidora y el servidor civil una guía que inspire el comportamiento ético en su trabajo diario, a través del establecimiento de los valores más representativos -los cuales deben regir las relaciones internas y externas de ellas y ellos-, así como de las conductas a erradicar y a promover en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales, a fin de alcanzar una cultura organizacional ética que coadyuve al cumplimiento de los objetivos del sector;
Que, en el marco de lo antes mencionado, mediante Acta Nro. 005-2026 de fecha 22 de mayo del 2026, la Red de Integridad del Sector Desarrollo e Inclusión Social acordó proponer la modificatoria de la Resolución Ministerial N° 215-2020-MIDIS, que aprueba el “Código de Ética y Conducta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”;
Que, mediante el Informe N° D000138-2026-MIDIS-OII y los Memorandos Nros. D000288-2026-MIDIS-OII y D000300-2026-MIDIS-OII, la Oficina de Integridad Institucional sustenta y propone la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 215-2020-MIDIS, que aprueba el “Código de Ética y Conducta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, con la finalidad de incorporar al Organismo de Focalización e Información Social – OFIS, dentro de su ámbito de aplicación, considerando su condición de organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, integrante de la Red de Integridad del Sector Desarrollo e Inclusión Social, así como, su participación en el proceso de implementación y evaluación del Modelo de Integridad, específicamente en el marco de la evaluación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción (ICP);
Que, mediante los Informes N°s. D000229-2026-MIDIS-OGPPM y D000254-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo los Informes N°s. D000116-2026-MIDIS-OM y D000127-2026-MIDIS-OM de la Oficina de Modernización, emitiendo opinión favorable a la propuesta previamente señalada;
Que, a través del Informe Nº D000363-2026-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable continuar con el trámite del acto resolutivo que apruebe la modificatoria de la Resolución Ministerial N° 215-2020-MIDIS;
Que, conforme a lo señalado en el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, una de las funciones generales de los Ministerios es aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Integridad Institucional; y;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 004-2025-PCM/SIP, que aprueba la versión 2 de la Guía de evaluación del Modelo de Integridad en la Etapa N° 2: Institucionalización; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 005-2025-PCM/SIP, que aprueba la versión 2 de la Guía de evaluación del Modelo de Integridad en la Etapa N° 3: Estandarización; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2026-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2026-PCM/SIP “Directiva para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público”; y la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 215-2020-MIDIS
Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 215-2020-MIDIS, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial; cuyo alcance incluye a sus Programas Nacionales y sus Organismos Públicos adscritos”.
Artículo 2.- Alcance de referencias
Toda referencia en el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del “Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales” entiéndase al “Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sus Programas Nacionales y sus Organismos Públicos adscritos”.
Asimismo, toda referencia al “Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social (Sede Central y los Programas Nacionales adscritos)”; entiéndase al “Ministerio de Desarrollo e lnclusión Social (Sede Central y sus Programas Nacionales) y sus Organismos Públicos adscritos.”.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a los Programas Nacionales y al Organismo de Focalización e Información Social – OFIS.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2531767-1

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