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MIDIS aprueba directiva para implementar Programa de Voluntariado PACHA MUNAY

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000163-2026-MIDIS · DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL · El Peruano · 11 de julio de 2026

Aprueban la Directiva Nº 005-2026-MIDIS “Disposiciones para la implementación del Programa de Voluntariado PACHA MUNAY del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”

Resumen

Aprueba la Directiva Nº 005-2026-MIDIS que establece términos, condiciones y procedimientos para el voluntariado en programas nacionales y organismos adscritos al MIDIS. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Programas nacionales, OFIS y organismos adscritos al MIDIS: implementar procedimientos de selección y supervisión de voluntarios conforme a la Directiva anexa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 8 de julio del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000370-2026-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000138-2026-MIDIS-DGIPAT de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Informe N° D000252-2026-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000370-2026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuya rectoría la ejerce dicha entidad;
Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad en todo el territorio nacional; asimismo, el inciso g) del numeral 9.1 del artículo 9, sobre funciones exclusivas, establece que este Ministerio promueve la participación del sector privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar intervenciones conjuntas en la aplicación de las políticas nacionales de su competencia;
Que, según el artículo 21 de la Ley N° 29792, el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales;
Que, el inciso c) del artículo 22 de la referida Ley establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social es promover la participación de diferentes actores públicos de la sociedad civil y del sector privado en general, a nivel gubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, y se establecen cinco objetivos prioritarios que buscan asegurar la inclusión social de las personas en cada etapa del ciclo de vida;
Que, con Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS se aprobó el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MIDIS, cuyo artículo 67 establece que la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial es el órgano de línea responsable de conducir la coordinación, articulación y concertación de las políticas del sector de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental e intersectorial en el ámbito regional y local; manteniendo relaciones de cooperación y apoyo mutuo desde un enfoque de gestión territorial; así como, conducir la gestión y supervisión de los mecanismos de incentivos y del fortalecimiento de capacidades, para la implementación de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, establecen las disposiciones para reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras que realizan acciones de voluntariado, regulando las condiciones bajo las cuales se brinda el servicio de voluntariado dentro del territorio nacional;
Que, a través del artículo 2 de la citada Ley, se define el voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, en áreas de interés general para la población. Además, se precisa que, en ningún caso, dicha labor o actividad se realiza en forma remunerada, ni sustituye el trabajo que se realiza de forma remunerada;
Que, según el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 28238, las organizaciones de voluntariado son las personas jurídicas u otras organizaciones legalmente constituidas, que realicen, convoquen y promuevan acciones de voluntariado; asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 del mencionado Reglamento dispone que las organizaciones de voluntariado son responsables de establecer los procedimientos internos para supervisar la labor de voluntariado que desarrollan los voluntarios/as convocados por estas, desde su selección y durante su ejecución, así como del correcto cumplimiento de los términos y condiciones en que se desarrolla el voluntariado adscrito a su organización;
Que, con Resolución Ministerial N° D000063-2026-MIDIS se aprobó la creación del Programa de Voluntariado PACHA MUNAY del MIDIS, que comprende a sus programas nacionales y organismo público adscrito y se encargó a la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial - DGIPAT la elaboración del documento normativo que establezca las disposiciones internas, términos y condiciones para el desarrollo del servicio;
Que, en su parte considerativa, la Resolución Ministerial N° D000063-2026-MIDIS recoge las siguientes funciones de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial establecidos por el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones: d) Promover y apoyar la coordinación, articulación, cooperación y apoyo mutuo, a nivel intersectorial e intergubernamental, entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, otros niveles de gobierno, la sociedad civil y las entidades públicas y privadas, a nivel regional y local, en materia de implementación de políticas de desarrollo e inclusión social desde un enfoque territorial; y g) Elaborar y proponer programas de fortalecimiento de capacidades a nivel nacional para la implementación de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, bajo ese marco, mediante el Informe N° D000138-2026-MIDIS-DGIPAT, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial sustenta y propone la Directiva “Disposiciones para la implementación del programa de voluntariado PACHA MUNAY”, siendo que tal propuesta cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, a través del Memorando N° D000370-2026-MIDIS-VMPES;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° D000252-2026-MIDIS-OGPPM, hace suyo el Informe N° D000125-2026-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización, en virtud del cual se brinda opinión técnica favorable sobre la Directiva “Disposiciones para la implementación del Programa de Voluntariado PACHA MUNAY”;
Que, a través del Informe N° D000370-2026-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo que apruebe la Directiva “Disposiciones para la implementación del Programa de Voluntariado PACHA MUNAY”, propuesta y sustentada por la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el documento resolutivo que apruebe la Directiva “Disposiciones para la implementación del Programa de Voluntariado PACHA MUNAY” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a los Programas Nacionales y organismos públicos adscritos;
Con el visado del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social; de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP; y la Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva Nº 005-2026-MIDIS “Disposiciones para la implementación del Programa de Voluntariado PACHA MUNAY del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, documento que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución a los viceministerios, órganos de línea, programas nacionales y al Organismo de Focalización e Información Social - OFIS.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2533232-1

voluntariadoinclusión socialprogramas sociales

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