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MIDAGRI incorpora dos eventos de café del VRAEM al calendario agropecuario 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000210-2026-MIDAGRI-DM · DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO · El Peruano · 23 de junio de 2026

Modifican el Anexo que contiene el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026, aprobado en el artículo 1 de la R.M. N° 033-2026-MIDAGRI

Resumen

Agrega la XI y II Semana del Café del VRAEM al Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026. Los comités organizadores deben presentar informe técnico y balance económico dentro de un mes posterior al cierre de cada evento.

A quién impacta

Comités organizadores de los eventos del café: presentar informe técnico y balance económico al MIDAGRI y gobiernos regionales dentro de un mes tras la clausura.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Jesús María, 19 de junio del 2026
VISTOS:
El Proveído Nº D000237-2026-MIDAGRI-DVDAFIR del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Memorando N° D000048-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA, el Informe Nº 010-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-DCST de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° D000144-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el marco de sus competencias compartidas con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, ejerce entre sus funciones promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; promover el financiamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros y promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, todo ello en concordancia con la Política Nacional Agraria;
Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI (en adelante el TI del ROF) establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; señalando el literal e) del artículo 90 como función de la citada Dirección General proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 91 del TI del ROF establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia, teniendo entre sus funciones proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias;
Que, de acuerdo al marco normativo señalado, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de sus Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de Desarrollo Ganadero, promueve la participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria mediante ferias y eventos agropecuarios, de acuerdo a lo regulado en los Lineamientos de alcance sectorial LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0433-2023-MIDAGRI (en adelante Los Lineamientos);
Que, el numeral 7.5.1 del numeral 7.5 de Los Lineamientos indica que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología consolida la información remitida por los Gobiernos Regionales y elabora la propuesta del Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios, luego de recibir el documento que compila las ferias y evento de naturaleza pecuaria que efectúa la Dirección General de Ganadería; y, elabora la propuesta del calendario nacional de ferias y eventos agropecuarios;
Que, con Resolución Ministerial Nº 033-2026-MIDAGRI de fecha 30 de enero de 2026 se aprueba el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026;
Que, de acuerdo con los documentos de Visto, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología solicita se modifique el Anexo que contiene el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026, sustentando su requerimiento con el Informe Nº 010-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-DCST, en el cual señala que la Mesa Técnica del Café del VRAEM, la misma que constituye la plataforma de articulación y cooperación multisectorial en el ámbito de los Ríos Apurímac (Cusco y Ayacucho), conformada por actores claves del Sector, desde productores y emprendedores hasta la empresa privada y el Estado, tiene como objetivo coordinar las intervenciones estratégicas que impulsen el desarrollo competitivo de la cadena productiva del café, siendo los organizadores del evento denominado Semana del Café del VRAEM a realizarse en las ciudades de Ayacucho y Lima en el mes de agosto de 2026, solicita se considere en el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2026 a la “XI Semana del Café del VRAEM” organizado por la Mesa Técnica de Café del VRAEM y “II Semana del Café del VRAEM en Lima” organizado por la Mesa Técnica de Café del VRAEM;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, del Director General de Desarrollo Ganadero y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 0433-2023-MIDAGRI, que aprueba los Lineamientos de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 1; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo que contiene el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2026 aprobado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 033-2026-MIDAGRI, Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que los Comités Organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se consignan en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, presenten al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a la Dirección Regional/Gerencia Regional y a la Dirección Subregional de Agricultura de los Gobiernos Regionales, según corresponda, el informe técnico y balance económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario, en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a su clausura.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CESAR MEZA MILLAN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
NOTA: El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano
2528180-1

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