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Magdalena del Mar, 24 de julio del 2026
VISTOS:
El Informe Nº D000351-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº D000652-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº D001533-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº D000342-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D000929-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000572-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante, el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 193-2023-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 260-2023-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 009-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 325-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 335-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 347-2024-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 00095-2025-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 221-2025-MINAM y la Resolución Ministerial Nº D000099-2026-MINAM;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presenta al Ministerio del Ambiente una propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, con relación a los proyectos de inversión del Sector Vivienda;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 00107-2025-MINAM y Nº D000186-2026-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, respecto a los proyectos de inversión del Sector Vivienda”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones al mismo;
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de proponer los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA;
Que, en atención al Oficio Nº 779-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el Informe Nº D000351-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA y el Memorando Nº D000652-2026-VMGA-DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tomando en consideración los comentarios, aportes u opiniones recibidas durante las publicaciones del proyecto normativo, propone la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y sus modificatorias; por lo que corresponde su respectiva aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del Sector Vivienda, de acuerdo al siguiente detalle.
SECTOR
GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO LOCAL
VIVIENDA
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Vivienda
1. (…)
2. Habilitaciones urbanas de tipo residencial que requiere una de las siguientes soluciones para la disposición de aguas residuales o abastecimiento de agua potable:
a) La implementación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y realicen el vertimiento de aguas residuales tratadas[1] en un cuerpo receptor de agua superficial, excepto las PTAR compactas[2] para un número menor a 400 unidades de vivienda unifamiliar que descarguen sus aguas residuales tratados al mar o a un río.
b) La implementación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), para un número mayor a 850 unidades de vivienda unifamiliar, con reúso total de las aguas residuales tratadas.
c) La captación de agua de fuentes superficiales para potabilización, para un número mayor a 400 unidades de vivienda unifamiliar.
d) El represamiento de agua de fuentes superficiales para potabilización.
3. (…)
4. Habilitaciones urbanas de tipo residencial que cumpla al menos una de las siguientes condiciones [3]:
a) El estudio de mecánica de suelos determine la implementación de un sistema de drenaje durante la ejecución de obras.
b) Que se ubique en suelo licuable.
c) Que se ubique en áreas inundables.
5. Habilitaciones urbanas de tipo residencial en laderas [4]
Nota: Los proyectos de viviendas rurales, en el marco de la normativa del sector vivienda, no se encuentran sujetos al SEIA.
[1] El vertimiento de aguas residuales es la descarga de aguas residuales previamente tratadas en un cuerpo natural de agua continental o marítima, conforme al literal b) del artículo 131 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG.
[2] Para efectos de la presente norma, la PTAR compacta (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Compacta) consiste en un sistema diseñado para tratar aguas residuales en espacios reducidos que usen tecnologías tales como biorreactores de membrana (MBR), reactores biológicos de lecho móvil (MBBR), reactores secuenciales por lotes (SBR) u otra tecnología equivalente.
[3] Las condiciones señaladas se determinan de conformidad con la Norma Técnica E.050 “Suelos y Cimentaciones” del Reglamento Nacional de Edificaciones o la norma que la sustituya.
[4] Son habilitaciones en laderas aquellas que se realizan en terrenos con pendiente mayor al 20%, conforme a la Norma TH.050 “Habilitaciones en Riberas y Laderas” del Reglamento Nacional de Edificaciones o norma que la sustituya.
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.
Artículo 2.- Los titulares de proyectos de inversión del Sector Vivienda que no se encuentren sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) deben cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) ejercen las funciones de supervisión y fiscalización ambiental, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Los proyectos de inversión que no se encuentren sujetos al SEIA y prevean realizar una intervención correspondiente a un mejoramiento, ampliación u otro cambio que, en consideración a su integralidad, generen impactos ambientales negativos significativos de acuerdo a las condiciones establecidas en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA en lo referido al Sector Vivienda o determinados por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA, les corresponde la presentación de un estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente correspondiente, previo a su ejecución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Nelly Paredes del Castillo
Ministra del Ambiente
2538199-1