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SUNAT abre reintegro tributario del IGV para acuicultores vía solicitud telemática

Resolución de Superintendencia N° 000063-2026 · SUNAT · SUNAT · 17 de abril de 2026

Regula disposiciones relacionadas con el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la Ley N.° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, y la información que el Produce debe remitir a la SUNAT para la aplicación de la citada ley - Anexo

Resumen

Implementa procedimiento de solicitud mediante Formulario Virtual 1649 en SUNAT Virtual y Operaciones en Línea, regulando coordinación mensual entre PRODUCE y SUNAT para validar elegibilidad. Vigencia: 10 de abril de 2026.

A quién impacta

Acuicultores beneficiarios tramitarán reintegro del IGV mediante Formulario 1649 desde el 10 de abril; PRODUCE validará elegibilidad mensualmente.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000063-2026/SUNAT
REGULA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL REINTEGRO TRIBUTARIO 
DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DISPUESTO POR LA LEY N.° 31666, 
LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA, Y LA 
INFORMACIÓN QUE EL PRODUCE DEBE REMITIR A LA SUNAT PARA LA 
APLICACIÓN DE LA CITADA LEY
Lima, 09 de abril de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Ley N.° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la 
Acuicultura, establece que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que 
realicen actividades acuícolas, cuya venta de productos acuícolas en el país se 
encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV), tienen derecho al 
reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes 
de pago correspondientes a sus adquisiciones, así como al pagado en sus 
importaciones de bienes de capital, materias primas, insumos destinados a la 
producción de actividades acuícolas. Agrega la norma que el reintegro tributario se hará 
efectivo mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, de acuerdo 
con lo que disponga el reglamento, el cual también debe establecer los requisitos, 
oportunidad, forma, montos mínimos, procedimientos y plazos a seguir para el goce del
beneficio;
Que mediante el Decreto Supremo N.° 065-2025-EF se aprobó el Reglamento del 
reintegro tributario del IGV dispuesto por la Ley N.° 31666 (Reglamento del reintegro 
tributario del IGV), el cual señala que para solicitar dicho reintegro el sujeto del beneficio 
debe presentar el formulario aprobado por la SUNAT (párrafo 7.2 del artículo 7); 
facultándola, además, a establecer por resolución de superintendencia la forma, plazo 
y condiciones en que aquel puede modificar el monto consignado en su solicitud (párrafo 
8.2 del artículo 8), así como la forma y condiciones en que el Ministerio de la Producción 
(PRODUCE) debe presentar a la SUNAT copia del informe técnico legal y la relación 
detallada de los documentos referidos en el párrafo 6.4 del artículo 6 del citado 
reglamento que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondientes al 
período presentado por el solicitante;
Que, por su parte, la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley
N.° 31666 que aprobó las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y 
régimen de recuperación anticipada del IGV (Reglamento de la Ley), aprobado por el 
Decreto Supremo N.° 092-2023-EF, establece que el PRODUCE proporciona a la 
SUNAT, la información sobre los programas de inversión a que se refiere el párrafo 7.1 
del artículo 7 de dicho reglamento y los sujetos que cuentan con derecho administrativo 
y habilitación sanitaria vigente, según corresponda, para realizar las actividades de 
acuicultura en las categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), 
Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran 
Empresa (AMYGE), a nivel nacional, conforme a lo previsto la Ley General de 
Acuicultura - Decreto Legislativo N.° 1195. Asimismo, faculta a la SUNAT para que
mediante resolución de superintendencia establezca la forma, condiciones, plazo y 
periodicidad para la remisión de la citada información;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir la resolución de superintendencia que regule 
las disposiciones a que se refieren los considerandos precedentes;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento del 
reintegro tributario del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 065-2025-EF; la 
tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley, aprobado por el 
Decreto Supremo N.° 092-2023-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, 
aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de 
Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del 
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas 
y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:
1) El formulario que los sujetos del beneficio deben utilizar para solicitar el reintegro 
tributario;
2) La forma, plazo y condiciones en que el sujeto del beneficio puede modificar el monto 
consignado en la solicitud de reintegro tributario;
3) La forma y condiciones en que el PRODUCE debe presentar a la SUNAT la 
información a que se refiere el párrafo 6.4 del artículo 6 del Reglamento del reintegro 
tributario del IGV, sobre las adquisiciones materia de reintegro tributario; y,
4) La forma, condiciones, plazo y periodicidad en que el PRODUCE debe remitir a la 
SUNAT la información a que se refiere la tercera disposición complementaria final 
del Reglamento de la Ley, sobre los programas de inversión y los sujetos que 
cuentan con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente, según 
corresponda, para realizar actividades de acuicultura. 
La finalidad es brindar las disposiciones necesarias para que el sujeto del beneficio 
pueda solicitar el reintegro tributario y el PRODUCE remita a la SUNAT la información 
a que se refieren el Reglamento del reintegro tributario del IGV y el Reglamento de la 
Ley.
Artículo 2. Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:
a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas.
b) Ley: A la Ley N.° 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de 
la Acuicultura.
c) Reglamento del 
reintegro tributario 
del IGV:
Al Decreto Supremo N.° 065-2025-EF que aprueba el 
reglamento del reintegro tributario del IGV dispuesto por la 
Ley.
d) Reglamento de la 
Ley:
Al Decreto Supremo N.° 092-2023-EF que aprueba el 
reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al 
Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del IGV 
contenidas en la Ley.
e) Reintegro 
tributario:
Al reintegro tributario a que hace referencia el artículo 7 de 
la Ley.
f) Sujeto del 
beneficio: 
A la persona natural o jurídica al que se refiere el literal h) 
del párrafo 3.1 del artículo 3 del Reglamento del reintegro 
tributario del IGV.
g) Informe técnico 
legal:
Al informe emitido por el PRODUCE que acredite la 
producción de actividades acuícolas, así como la 
vinculación de los bienes y servicios materia de beneficio 
en la producción de aquellas, requisito al que hace
referencia el inciso b) del artículo 5 del Reglamento del 
reintegro tributario del IGV.
h) PRODUCE: Al Ministerio de la Producción.
i) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es 
http://www.sunat.gob.pe.
j) SUNAT 
Operaciones en 
línea:
Al sistema informático regulado por la Resolución de 
Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, que permite 
realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y 
la SUNAT.
k) MPV-SUNAT: A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por el 
artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 077-
2020/SUNAT.
Artículo 3. Del formulario para solicitar el reintegro tributario
3.1 Para solicitar el reintegro tributario, el sujeto del beneficio presenta el Formulario 
Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual 
debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones de ese
sistema.
3.2 Cuando la solicitud comprenda dos (2) o más períodos, en el formulario se debe 
consignar como período el último comprendido en la solicitud.
Artículo 4. De la modificación del monto consignado en la solicitud
4.1 El sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en su solicitud 
siempre que dicha modificación se efectúe antes de que surta efectos la 
notificación de la resolución que la resuelve.
4.2 Para modificar el monto consignado en su solicitud, el sujeto del beneficio presenta 
el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual debe ingresar 
a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones de ese sistema.
Artículo 5. Remisión del informe técnico legal e información por el PRODUCE
5.1 El informe técnico legal e información que el PRODUCE debe remitir a la SUNAT
de conformidad con lo establecido en el párrafo 6.4 del artículo 6 del Reglamento
del reintegro tributario del IGV, se presentan a través de la MPV-SUNAT o en los
Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
La relación detallada de las facturas, notas de débito y notas de crédito, tratándose 
de adquisiciones locales de bienes y servicios, las Declaraciones Aduaneras de 
Mercancías y demás documentos de importación en el caso de la importación de 
bienes, se informan en el formato señalado en los Anexos N.° 1 y N.° 2 que forman 
parte integrante de la presente resolución de superintendencia, por cada período 
presentado por el sujeto del beneficio. El informe técnico legal se adjunta a los 
anexos antes señalados.
5.2 La información sobre los programas de inversión y los sujetos que cuentan con 
derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente, según corresponda, para 
realizar las actividades de acuicultura en las categorías productivas: Acuicultura 
de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa 
(AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), debe ser remitida
por PRODUCE mensualmente a la SUNAT, según el formato del Anexo N.° 3 que 
forma parte integrante de la presente resolución de superintendencia.
El anexo a que se refiere el párrafo anterior se remite mediante las herramientas 
informáticas que la SUNAT ponga a disposición.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

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