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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000073-2026/SUNAT
AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA UNIDAD
EJECUTORA 001-196: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 23 de abril de 2026
VISTO:
El Oficio N.º 000844-2026-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la
Contraloría General de la República, mediante el cual se solicita la transferencia de la
retribución económica para la Auditoría Financiera Gubernamental correspondiente al
periodo 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N.º 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, y modificatoria;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 32513, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante Resolución de Superintendencia N.°
000382-2025/SUNAT, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
correspondiente al Año Fiscal 2026;
Que, el artículo 20 de la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la
Ley N.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control, dispone, entre otros, que las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para
realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la
Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la
contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General
de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de
la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus
veces en el pliego;
Que, adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, las
transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el
caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la
que haga sus veces en dicho pliego, y que dicha resolución se publica en el diario oficial
El Peruano;
Que, mediante Oficio N.º 000844-2026-CG/GAD, la Gerencia de Administración
de la Contraloría General de la República, solicita a la SUNAT la transferencia de la
retribución económica para la contratación de la Auditoría Financiera Gubernamental
del periodo 2026, por la suma de S/ 880 252,00 (ochocientos ochenta mil doscientos
cincuenta y dos y 00/100 soles);
Que, la División de Presupuesto de la Gerencia de Presupuesto y Formulación
de Inversiones de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas,
mediante el Informe N.º 000040-2026-SUNAT/8H2100 del 26 de marzo de 2026, señala
que se cuenta con los recursos presupuestales disponibles para efectuar la
transferencia de la retribución económica para la Auditoría Financiera Gubernamental
del periodo 2026, la misma que será financiada con cargo al Presupuesto Institucional
2026, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
En uso de las facultades conferidas en el literal d) del artículo 10 de la sección
primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo
N.º 040-2023-EF y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorización de transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 001 Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por el importe de S/ 880 252,00
(ochocientos ochenta mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 soles) en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría
General, para financiar la contratación de la Auditoría Financiera Gubernamental del
periodo 2026.
Artículo 2. Limitación al uso de recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada, referida en el artículo
precedente, deberán ser destinados bajo responsabilidad de la entidad receptora de los
fondos, sólo para los fines que la presente resolución autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA