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SUNAT establece aplicativo informático como único medio para solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes

Resolución de Superintendencia N° 000077-2026 · SUNAT · SUNAT · 5 de mayo de 2026

Entrada en funcionamiento del aplicativo informático para la atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes

Resumen

A partir del 4 de mayo de 2026, las solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes se presentarán exclusivamente mediante el aplicativo informático de SUNAT. Las solicitudes en tramitación antes de esa fecha continuarán bajo el procedimiento vigente.

A quién impacta

Entidades públicas, instituciones, comunidades campesinas y nativas: utilizar el aplicativo informático para presentar solicitudes desde el 4 de mayo de 2026.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000077-2026/SUNAT
ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA LA 
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN, DONACIÓN Y DESTINO DE 
BIENES
Lima, 02 de mayo de 2026
VISTO:
El Memorándum N.° 000114-2026-SUNAT/8B0000 emitido por la Intendencia 
Nacional de Administración;
CONSIDERANDO: 
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000031-2025/SUNAT se 
aprobó el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión 
2 (en adelante, el Procedimiento), el cual entró en vigencia el 19 de febrero de 2025;
Que, el numeral 5.2 de la sección V del Procedimiento, refiere que las entidades 
públicas, las instituciones y las comunidades campesinas y nativas presentan sus 
solicitudes a través del aplicativo informático autorizado por la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo acceso se 
encuentra en su página web, donde también se ubica la relación de los bienes 
disponibles para la adjudicación, donación y destino de bienes. Agrega la indicada 
norma, que la SUNAT informa a través de su página web la fecha en que el referido 
aplicativo informático esté disponible y entra en funcionamiento;
Que, el citado aplicativo informático es una herramienta diseñada para hacer que 
la gestión de bienes sea más ágil, transparente y eficiente;
Que, entre los principales beneficios que el aplicativo informático representa para 
los usuarios se encuentran: i) el registro automático con la Clave SOL, ii) cero trámites 
físicos, integrando toda la información requerida de manera digital, iii) la selección 
directa de los bienes desde el catálogo del aplicativo, iv) las solicitudes serán remitidas 
de manera automática a la sede en donde se encuentran los bienes para su atención 
inmediata;
Que, la Intendencia Nacional de Administración, mediante el Memorándum N.°
000114-2026-SUNAT/8B0000, solicita que, sin perjuicio que a través de la página web 
institucional se informe la fecha en que el aplicativo está disponible y entra en 
funcionamiento, esta comunicación también se efectúe mediante Resolución de 
Superintendencia, con la finalidad de brindar mayor difusión a esta herramienta 
informática que busca brindar un servicio de calidad y transparencia a los usuarios;
Que, adicionalmente, la citada intendencia solicita se precise que dicho aplicativo 
informático será el único medio para que los interesados puedan presentar sus
solicitudes de adjudicación, donación o destino de bienes;
En uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera 
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto 
Supremo N.° 040-2023-EF, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Entrada en funcionamiento del aplicativo informático 
El aplicativo informático a que se refiere el numeral 5.2. del "Procedimiento para 
la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión 2", aprobado por la Resolución 
de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, está disponible y entra en 
funcionamiento a partir del 4 de mayo de 2026. 
Lo antes mencionado también ha sido informado a través de la página web de la 
SUNAT. 
Artículo 2.- Atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de 
bienes
A partir del 4 de mayo de 2026 el aplicativo informático es el único medio para 
presentar las solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes.
Las solicitudes presentadas antes de dicha fecha continuarán tramitándose según 
el procedimiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-
2025/SUNAT. 
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en 
el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

sunatprocedimientos administrativosbienes

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