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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000077-2026/SUNAT
ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA LA
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN, DONACIÓN Y DESTINO DE
BIENES
Lima, 02 de mayo de 2026
VISTO:
El Memorándum N.° 000114-2026-SUNAT/8B0000 emitido por la Intendencia
Nacional de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000031-2025/SUNAT se
aprobó el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión
2 (en adelante, el Procedimiento), el cual entró en vigencia el 19 de febrero de 2025;
Que, el numeral 5.2 de la sección V del Procedimiento, refiere que las entidades
públicas, las instituciones y las comunidades campesinas y nativas presentan sus
solicitudes a través del aplicativo informático autorizado por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cuyo acceso se
encuentra en su página web, donde también se ubica la relación de los bienes
disponibles para la adjudicación, donación y destino de bienes. Agrega la indicada
norma, que la SUNAT informa a través de su página web la fecha en que el referido
aplicativo informático esté disponible y entra en funcionamiento;
Que, el citado aplicativo informático es una herramienta diseñada para hacer que
la gestión de bienes sea más ágil, transparente y eficiente;
Que, entre los principales beneficios que el aplicativo informático representa para
los usuarios se encuentran: i) el registro automático con la Clave SOL, ii) cero trámites
físicos, integrando toda la información requerida de manera digital, iii) la selección
directa de los bienes desde el catálogo del aplicativo, iv) las solicitudes serán remitidas
de manera automática a la sede en donde se encuentran los bienes para su atención
inmediata;
Que, la Intendencia Nacional de Administración, mediante el Memorándum N.°
000114-2026-SUNAT/8B0000, solicita que, sin perjuicio que a través de la página web
institucional se informe la fecha en que el aplicativo está disponible y entra en
funcionamiento, esta comunicación también se efectúe mediante Resolución de
Superintendencia, con la finalidad de brindar mayor difusión a esta herramienta
informática que busca brindar un servicio de calidad y transparencia a los usuarios;
Que, adicionalmente, la citada intendencia solicita se precise que dicho aplicativo
informático será el único medio para que los interesados puedan presentar sus
solicitudes de adjudicación, donación o destino de bienes;
En uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto
Supremo N.° 040-2023-EF, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Entrada en funcionamiento del aplicativo informático
El aplicativo informático a que se refiere el numeral 5.2. del "Procedimiento para
la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes - Versión 2", aprobado por la Resolución
de Superintendencia N° 000031-2025/SUNAT, está disponible y entra en
funcionamiento a partir del 4 de mayo de 2026.
Lo antes mencionado también ha sido informado a través de la página web de la
SUNAT.
Artículo 2.- Atención de solicitudes de adjudicación, donación y destino de
bienes
A partir del 4 de mayo de 2026 el aplicativo informático es el único medio para
presentar las solicitudes de adjudicación, donación y destino de bienes.
Las solicitudes presentadas antes de dicha fecha continuarán tramitándose según
el procedimiento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000031-
2025/SUNAT.
Artículo 3.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA