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SUNAT autoriza viaje de especialista a París para participar en reunión del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas

Resolución de Superintendencia N° 000085-2026 · SUNAT · SUNAT · 16 de mayo de 2026

Autoriza viaje de servidora de la SUNAT en comisión de servicios a la ciudad de Paris, República Francesa

Resumen

Autoriza el desplazamiento de Heidy Socualaya Ordinola del 26 al 30 de mayo de 2026 a París para participar en la 65.ª Reunión del FHTP (OCDE), donde se evaluarán regímenes de Zonas Especiales de Desarrollo y la Zona Franca de Tacna bajo la metodología de la Acción 5 del Plan BEPS.

A quién impacta

La servidora debe presentar informe detallado ante la Superintendencia Nacional dentro de quince días calendario siguientes a su retorno, describiendo acciones realizadas y resultados obtenidos.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000085-2026/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA 
CIUDAD DE PARIS, REPÚBLICA FRANCESA
Lima, 11 de mayo de 2026
CONSIDERANDO: 
Que, mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2026, el director general 
de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Viceministerio de Economía del 
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica a la Superintendencia Nacional de 
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la realización de la 65
a Reunión del Foro 
sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FHTP, por sus siglas en inglés) que se realizará en la 
ciudad de París, República Francesa, del 28 al 29 de mayo de 2026, por lo que solicita 
confirmar la participación de un representante de la SUNAT para que asista a dicha reunión;
Que, como parte del proceso de evaluación internacional de regímenes 
preferenciales que se viene llevando a cabo por dicho Foro en el marco de la Acción 5 del 
Plan BEPS (Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia 
y la sustancia), en la 65° Reunión del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas se ha 
previsto la revisión de los regímenes de Zonas Especiales de Desarrollo (ZED Ilo, Matarani 
y Paita), así como del régimen de Zona Franca de Tacna (Zofratacna); 
Que, la mencionada reunión es organizada por el Centro de Política y Administración 
Tributaria y el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el 
Desarrollo Económicos (OCDE, por sus siglas en inglés), con la finalidad de evaluar, bajo la 
nueva metodología aprobada por el Foro, si los mencionados regímenes tienen impacto 
económico en el Plan para luchar contra la erosión de la base imponible y traslado de 
beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés);
Que, el resultado de dicha evaluación constituye un hito importante en el proceso de
incorporación a la OCDE, dado que desde el año 2017 la República del Perú es miembro 
del Marco Inclusivo, siendo parte de dicho marco el cumplimiento de la Acción 5 del Plan 
BEPS “Combatir las practicas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la 
sustancia”;
Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada
al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el control del cumplimiento de las 
obligaciones tributarias y aduaneras de los administrados;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de 
sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al
Memorándum N.° 000040-2026-SUNAT/700000 de fecha 28 de abril de 2026, resulta 
necesario autorizar la participación de la servidora, Heidy Socualaya Ordinola, Especialista 
1 de la División de Rentas Internacionales y Precios de Transferencia de la Gerencia de 
Fiscalidad Internacional de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; 
Que, la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N.° 32513, Ley 
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que durante dicho 
año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de 
ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de 
lo establecido en la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; 
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, se aprobaron
las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en 
las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de sus trabajadores con cargo al 
presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los 
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o 
tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones 
de promoción de importancia para la República del Perú; 
Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N.° 
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que, mediante resolución de 
superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; 
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso 
de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT con cargo a su 
presupuesto institucional; 
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la 
Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de 
acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la
mencionada servidora del 26 al 30 de mayo de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la vigésima quinta disposición complementaria 
final de la Ley N.° 32513, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la 
Ley N.° 29816, la Ley N.° 27619, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, la Resolución de 
Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) 
del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 
de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Heidy Socualaya Ordinola, a la ciudad 
de París, República Francesa, del 26 al 30 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la 
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son 
cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: 
Heidy Socualaya Ordinola
Pasajes (incluye TUUA) US $ 3 071,54
Viáticos US $ 2 160,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su 
retorno al país, la servidora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones 
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, ante la Superintendencia 
Nacional.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de 
impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje 
se autoriza. 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendente Nacional (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

comisión de serviciosautorizaciones de viaje

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