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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000085-2026/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA DE LA SUNAT EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA
CIUDAD DE PARIS, REPÚBLICA FRANCESA
Lima, 11 de mayo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2026, el director general
de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Viceministerio de Economía del
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica a la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la realización de la 65
a Reunión del Foro
sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FHTP, por sus siglas en inglés) que se realizará en la
ciudad de París, República Francesa, del 28 al 29 de mayo de 2026, por lo que solicita
confirmar la participación de un representante de la SUNAT para que asista a dicha reunión;
Que, como parte del proceso de evaluación internacional de regímenes
preferenciales que se viene llevando a cabo por dicho Foro en el marco de la Acción 5 del
Plan BEPS (Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia
y la sustancia), en la 65° Reunión del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas se ha
previsto la revisión de los regímenes de Zonas Especiales de Desarrollo (ZED Ilo, Matarani
y Paita), así como del régimen de Zona Franca de Tacna (Zofratacna);
Que, la mencionada reunión es organizada por el Centro de Política y Administración
Tributaria y el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE, por sus siglas en inglés), con la finalidad de evaluar, bajo la
nueva metodología aprobada por el Foro, si los mencionados regímenes tienen impacto
económico en el Plan para luchar contra la erosión de la base imponible y traslado de
beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés);
Que, el resultado de dicha evaluación constituye un hito importante en el proceso de
incorporación a la OCDE, dado que desde el año 2017 la República del Perú es miembro
del Marco Inclusivo, siendo parte de dicho marco el cumplimiento de la Acción 5 del Plan
BEPS “Combatir las practicas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la
sustancia”;
Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada
al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y aduaneras de los administrados;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de
sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al
Memorándum N.° 000040-2026-SUNAT/700000 de fecha 28 de abril de 2026, resulta
necesario autorizar la participación de la servidora, Heidy Socualaya Ordinola, Especialista
1 de la División de Rentas Internacionales y Precios de Transferencia de la Gerencia de
Fiscalidad Internacional de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;
Que, la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N.° 32513, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que durante dicho
año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de
ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de
lo establecido en la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, se aprobaron
las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en
las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de sus trabajadores con cargo al
presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o
tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones
de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N.°
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que, mediante resolución de
superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT con cargo a su
presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la
Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de
acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la
mencionada servidora del 26 al 30 de mayo de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la vigésima quinta disposición complementaria
final de la Ley N.° 32513, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la
Ley N.° 29816, la Ley N.° 27619, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, la Resolución de
Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m)
del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Heidy Socualaya Ordinola, a la ciudad
de París, República Francesa, del 26 al 30 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son
cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Heidy Socualaya Ordinola
Pasajes (incluye TUUA) US $ 3 071,54
Viáticos US $ 2 160,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su
retorno al país, la servidora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, ante la Superintendencia
Nacional.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de
impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje
se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendente Nacional (e)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA