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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 000093-2026/SUNAT
AUTORIZA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DEL PLIEGO CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de mayo de 2026
VISTO:
El Oficio N.º 000062-2026-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría
General de la República, mediante el cual solicita se efectúe una transferencia financiera a
favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el control gubernamental en
gastos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N.º 31358, Ley que establece
medidas para la expansión del control concurrente;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 32513, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante Resolución de Superintendencia N.°
000382-2025/SUNAT, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), para el Año
Fiscal 2026;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N.º 31358, Ley que establece medidas
para la expansión del control concurrente (en adelante la Ley), dispone que las entidades
del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados
para habilitar recursos para las transferencias financieras con cargo a su presupuesto
institucional a favor de la Contraloría General de la República, a solicitud de esta Entidad,
para que aplique el mecanismo de control concurrente a la ejecución de inversiones que son
objeto de la indicada Ley;
Que, el numeral 4.2 del mencionado artículo de la Ley establece que las referidas
transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso
del gobierno nacional, la cual debe publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley establece que para la aplicación del
mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la
citada Ley, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su
valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su
estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control
Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la
Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, el inciso ii) del segundo párrafo del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de
la Directiva N.° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada
por la Resolución Directoral N.° 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias, establece el
procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de las transferencias financieras
enmarcadas en el artículo 4 de la Ley;
Que, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N.° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señalan que las
transferencias financieras son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor
de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario y que estas se pueden
efectuar durante la ejecución, en cuyo caso, se autorizan y regulan en las leyes anuales de
presupuesto del Sector Público;
Que, el numeral 7.3 de la Directiva N.° 003-2025-CG/GMPL, “Directiva Externa que
establece disposiciones en el marco de la Ley N.° 31358, Ley que establece medidas para
la expansión del Control Concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría N.º 168-
2025-CG, señala que, para el caso de inversiones, el cumplimiento de las transferencias
financieras solicitadas por la Contraloría se efectúa mediante transferencias parciales hasta
completar el monto total requerido por la Contraloría. Para hacer efectiva la primera
transferencia parcial, el plazo de atención es de treinta (30) días hábiles a partir de la
recepción del respectivo oficio de solicitud;
Que, a través del Oficio N.º 000062-2026-CG/SGE, la Contraloría General de la
República solicita una transferencia financiera para financiar el despliegue de acciones de
control sobre los proyectos de inversión señalados en el Anexo adjunto al indicado oficio;
Que, mediante el Informe N.º 000054-2026-SUNAT/8H2100 del 13 de mayo de
2026, la División de Presupuesto de la Gerencia de Presupuesto y Formulación de
Inversiones de la Intendencia Nacional de Formulación de Inversiones y Finanzas emite
opinión favorable para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General
de la República por el importe de S/ 304,443.00 (TRESCIENTOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento
1-00 Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2026, a favor del Pliego 019:
Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 001-196 Contraloría General), para
financiar el control gubernamental en el marco de la Ley, en base a lo señalado en el numeral
3.13 del citado informe y cuyo desagregado se detalla en el Anexo adjunto a la presente
resolución;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 32513, la Ley N.° 31358 y en uso de
la facultad conferida por el literal d) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-
2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria a favor del Pliego 019: Contraloría General de la
República, por el importe de S/ 304,443.00 (TRESCIENTOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, para el despliegue de acciones de control sobre los proyectos de
inversión señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, según el detalle
siguiente:
UNIDAD EJECUTORA QUE TRANSFIERE MONTO S/
001-1273: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
72,398.00
002-1340: INVERSIÓN PÚBLICA - SUNAT 232,045.00
TOTAL 304,443.00
Artículo 2.- Limitación al uso de recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada con el artículo precedente
deben ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad receptora de los fondos, solo para
los fines para los cuales se autoriza esta transferencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA