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SUNAT autoriza viaje de dos funcionarios a Bruselas para sesiones de la Organización Mundial de Aduanas

Resolución de Superintendencia N° 000105-2026 · SUNAT · SUNAT · 2 de junio de 2026

Autoriza viaje de servidores de la SUNAT en comisión de servicios a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica

Resumen

Autoriza comisión de servicios a Bruselas del 19 al 29 de junio de 2026 para participar en sesiones de la Organización Mundial de Aduanas. SUNAT cubre gastos de pasajes y viáticos; rige desde su publicación.

A quién impacta

Los funcionarios autorizados deben presentar informe detallado ante el Titular de SUNAT dentro de quince días calendario siguientes a su retorno.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000105 -2026/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT EN COMISIÓN DE SERVICIOS A 
LA CIUDAD DE BRUSELAS, REINO DE BÉLGICA
Lima, 29 de mayo de 2026
CONSIDERANDO: 
Que, mediante cartas N.ros 26AL3E del 28 de abril de 2026, 26AL4E del 4 de mayo 
de 2026, la comunicación del 13 de mayo de 2026 y la carta N.° 26PL0068E del 20 de mayo 
de 2026, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) invita a la Superintendencia Nacional 
de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para asistir a la 94ª Sesión de la 
Comisión Política de la OMA; a las sesiones 147ª/148ª del Consejo de la OMA; a la reunión 
previa a la Sesión de la Comisión Política de la OMA; y a la sesión de diálogo entre la 
Comisión Política y el Grupo Consultivo del Sector Privado (GCSP), respectivamente, que 
se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 21 al 27 de junio de 2026;
Que, la participación de la SUNAT en estas sesiones se sustenta en que la República 
del Perú ostenta la Vicepresidencia Regional (VPR) de la OMA para las Américas y el Caribe, 
y como miembro activo de la organización, debe asistir a la Comisión Política y al Consejo 
de la OMA, a fin de intervenir en la evaluación y aprobación de temas relacionados con los 
instrumentos y herramientas de la OMA, el comercio electrónico, el Plan Estratégico de la 
OMA 2025-2028 y su Plan de Implementación 2026-2027, la integridad de la cadena 
logística, y temas de gobernanza de la OMA, entre otros;
Que, la 94a Sesión de la Comisión Política tiene como finalidad apoyar al Consejo 
de la OMA a lograr los objetivos generales de su Plan Estratégico, Plan de Implementación
y Plan de Modernización, así como abordar aspectos técnicos, financieros, de auditoría, 
desarrollo de capacidades, entre otros;
Que, asimismo, la asistencia de la SUNAT en las sesiones 147ª/148ª del Consejo de 
la OMA se sustenta en que, en su calidad de miembro activo de la OMA y de VPR de esta,
debe participar en la evaluación y aprobación de temas relacionados con el fortalecimiento 
de capacidades, la revisión de temas técnicos como reglas de origen, valoración y 
clasificación arancelaria, temas de política y gobernanza, asuntos presupuestarios y 
financieros, entre otros; asimismo, la SUNAT debe moderar la consulta regional de las 
Américas y el Caribe y entregar la VPR a la República Federativa de Brasil elegida para el 
periodo 2026-2028;
Que, adicionalmente, la reunión previa entre el Secretario General de la OMA, el 
Presidente del Consejo y los Vicepresidentes Regionales, a llevarse a cabo el 21 de junio
de 2026, tiene como objetivo intercambiar opiniones sobre algunos de los temas clave que 
se debatirán durante las sesiones de la Comisión Política y del Consejo de la OMA;
Que, de otro lado, el Diálogo entre la Comisión Política y el GCSP busca fortalecer 
la relación entre la OMA y sus partes interesadas del sector privado, así como reposicionar 
este compromiso como un intercambio interactivo orientado a resultados, con énfasis en 
identificar contribuciones tangibles del sector privado para apoyar a las administraciones 
aduaneras;
Que, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, la participación de la 
SUNAT en las mencionadas sesiones se encuentra alineada al Objetivo Estratégico 
Institucional OEI 01: Mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y 
aduaneras de los administrados; por cuanto las mismas contribuirán a fortalecer los 
procesos aduaneros, mejorando la competitividad del país y facilitando un comercio exterior 
que garantice una cadena logística ágil y segura en el proceso de despacho aduanero;
Que, en ese sentido, en tanto es prioritaria la asistencia de la República del Perú
debido a que la SUNAT tiene la calidad de VPR, representación que ostenta durante cuatro 
(4) años (2022-2026), y, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N.° 000032-
2026-SUNAT/300000, resulta necesario autorizar la participación de los servidores Jorge 
Freddy Gallo Alvarado, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, y Ranier Stefano 
Piña del Águila, Especialista de la División de Inteligencia Aduanera de la Intendencia 
Nacional de Control Aduanero;
Que, la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N.° 32513, Ley 
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que, durante dicho 
año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de 
ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de 
lo establecido en la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, se aprobaron
las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en 
las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de sus trabajadores con cargo al 
presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los 
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o 
tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones 
de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N.° 
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que mediante resolución de 
superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso 
de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT con cargo a su 
presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, dado que el requerimiento cumple con lo dispuesto en la 
Resolución de Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de 
acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los
mencionados servidores del 19 al 29 de junio de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la vigésima quinta disposición complementaria 
final de la Ley N.° 32513, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la 
Ley N.° 29816, la Ley N.° 27619, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, la Resolución de 
Superintendencia N.° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) 
del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 
de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Jorge Freddy Gallo Alvarado y Ranier 
Stefano Piña del Águila, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 19 al 29 de junio de
2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son 
cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Jorge Freddy Gallo Alvarado
Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 787,44
Viáticos US $ 4 860,00
Ranier Stefano Piña del Águila
Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 787,44
Viáticos US $ 4 860,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su 
retorno al país, los servidores deberán presentar ante el Titular de la entidad un informe 
detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje 
autorizado. 
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de 
impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje 
se autoriza. 
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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