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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000119-2026/SUNAT
REGULAN DISPOSICIONES SOBRE EL REINTEGRO TRIBUTARIO DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DISPUESTO POR LA LEY N.° 32434, LEY
QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y
SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA
AGRICULTURA MODERNA, Y LA INFORMACIÓN QUE EL MIDAGRI DEBE
REMITIR A LA SUNAT
Lima, 19 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva,
competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura
moderna, establece que los beneficiarios de dicha ley que produzcan y vendan en el
país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado (TUO) de la
Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, exonerados del IGV, tienen derecho
al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los
comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes, servicios y
contratos de construcción, así como al pagado en sus importaciones, que cumplan con
los requisitos establecidos en los capítulos VI y VII del citado TUO. Agrega la norma que
dicho reintegro se hace efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento, el cual
contiene los requisitos, condiciones, oportunidad, forma, montos mínimos,
procedimiento, frecuencia, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce
del referido reintegro;
Que mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF se aprobó el Reglamento de la Ley
N.° 32434, en materia tributaria, el cual en el Capítulo I de su Título III contiene
disposiciones relativas al reintegro tributario del IGV, estableciendo, entre otros
aspectos, que para solicitar dicho beneficio el pequeño productor agrario o la empresa
agraria debe presentar el formulario aprobado por la SUNAT (párrafo 17.2 del artículo
17) facultándola, además, a señalar, mediante resolución de superintendencia, la forma,
plazo y condiciones en que el beneficiario puede modificar el monto consignado en su
solicitud (párrafo 18.2 del artículo 18), así como la forma y condiciones en que el
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe remitir a la SUNAT la copia del informe
técnico legal y la relación detallada de los documentos que respalden las adquisiciones
o importaciones materia del beneficio correspondientes al período solicitado (párrafo
16.5 del artículo 16), por lo que resulta necesario emitir la regulación respectiva;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento de la
Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible
del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia
tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF; el artículo 11 de la Ley
General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501; el artículo 5 de la
Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la
Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo
N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:
1) El formulario que los sujetos del beneficio deben utilizar para solicitar el reintegro
tributario;
2) La forma, plazo y condiciones en que el sujeto del beneficio puede modificar el monto
consignado en la solicitud de reintegro tributario; y,
3) La forma y condiciones en que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT la información
a que se refiere el párrafo 16.4 del artículo 16 del Reglamento, sobre las
adquisiciones o importaciones materia del reintegro tributario.
La finalidad es brindar las disposiciones necesarias para que el sujeto del beneficio
pueda solicitar el reintegro tributario y el MIDAGRI remita a la SUNAT la información
referida en el numeral 3) del párrafo anterior.
Artículo 2. Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:
a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas.
b) Ley: A la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación
productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con
protección social hacia la agricultura moderna.
c) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, en materia tributaria, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF.
d) Reintegro
tributario:
Al reintegro tributario del IGV a que hace referencia el
artículo 15 de la Ley.
e) Sujeto del
beneficio:
Al pequeño productor agrario o la empresa agraria a los que
hacen referencia los literales b) y c) del artículo 3 de la Ley.
f) Informe técnico
legal:
Al informe emitido por el MIDAGRI que acredite la
producción de los bienes agrarios contenidos en el Apéndice
I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto
Selectivo al Consumo, así como la vinculación de los bienes,
servicios y contratos de construcción materia del beneficio
en la producción de dichos bienes agrarios, requisito al que
hace referencia el numeral 2 del artículo 15 del Reglamento.
g) MIDAGRI: Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe.
i) SUNAT
Operaciones en
línea:
Al sistema informático regulado por la Resolución de
Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, que permite realizar
operaciones en forma telemática entre el usuario y la
SUNAT.
j) MPV-SUNAT: A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por el
artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 077-
2020/SUNAT.
Artículo 3. Del formulario para solicitar el reintegro tributario
3.1 Para solicitar el reintegro tributario, el sujeto del beneficio presenta el Formulario
Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual
debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones de ese
sistema.
3.2 Cuando la solicitud comprenda dos (2) o más períodos, en el formulario se debe
consignar como período el último comprendido en la solicitud.
Artículo 4. De la modificación del monto consignado en la solicitud
4.1 El sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en su solicitud
siempre que dicha modificación se efectúe antes de que surta efectos la
notificación de la resolución que la resuelve.
4.2 Para modificar el monto consignado en su solicitud, el sujeto del beneficio presenta
el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual debe ingresar
a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones de ese sistema.
Artículo 5. Remisión del informe técnico legal e información por el MIDAGRI
5.1 El informe técnico legal e información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT
de conformidad con lo establecido en el párrafo 16.4 del artículo 16 del
Reglamento, se presentan a través de la MPV-SUNAT o en los Centros de
Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
5.2 La relación detallada de las facturas, notas de débito y notas de crédito, tratándose
de adquisiciones locales de bienes y servicios, las Declaraciones Aduaneras de
Mercancías y demás documentos de importación en el caso de la importación de
bienes, se informan en los formatos señalados en los Anexos N.os 1 y 2 que forman
parte integrante de la presente resolución, por cada período presentado por el
sujeto del beneficio. El informe técnico legal se adjunta a los anexos antes
señalados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA