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SUNAT establece formulario virtual para solicitar reintegro de IGV a productores agrarios

Resolución de Superintendencia N° 000119-2026 · SUNAT · SUNAT · 23 de junio de 2026

Regulan disposiciones sobre el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas dispuesto por la ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, y la información que el MIDAGRI debe re

Resumen

Agrega Formulario Virtual N.° 1649 para que beneficiarios de la Ley N.° 32434 soliciten reintegro del IGV en adquisiciones e importaciones vinculadas a producción agraria. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Pequeños productores y empresas agrarias beneficiarias: presentar solicitud de reintegro a través de SUNAT Operaciones en Línea desde la vigencia de esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en SUNAT. El documento original es la única versión con valor legal.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 000119-2026/SUNAT
REGULAN DISPOSICIONES SOBRE EL REINTEGRO TRIBUTARIO DEL 
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DISPUESTO POR LA LEY N.° 32434, LEY 
QUE PROMUEVE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, COMPETITIVA Y 
SOSTENIBLE DEL SECTOR AGRARIO CON PROTECCIÓN SOCIAL HACIA LA 
AGRICULTURA MODERNA, Y LA INFORMACIÓN QUE EL MIDAGRI DEBE 
REMITIR A LA SUNAT
Lima, 19 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, 
competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura 
moderna, establece que los beneficiarios de dicha ley que produzcan y vendan en el 
país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado (TUO) de la 
Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, 
aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, exonerados del IGV, tienen derecho 
al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los 
comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes, servicios y 
contratos de construcción, así como al pagado en sus importaciones, que cumplan con 
los requisitos establecidos en los capítulos VI y VII del citado TUO. Agrega la norma que 
dicho reintegro se hace efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento, el cual 
contiene los requisitos, condiciones, oportunidad, forma, montos mínimos, 
procedimiento, frecuencia, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce 
del referido reintegro;
Que mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF se aprobó el Reglamento de la Ley 
N.° 32434, en materia tributaria, el cual en el Capítulo I de su Título III contiene 
disposiciones relativas al reintegro tributario del IGV, estableciendo, entre otros 
aspectos, que para solicitar dicho beneficio el pequeño productor agrario o la empresa 
agraria debe presentar el formulario aprobado por la SUNAT (párrafo 17.2 del artículo 
17) facultándola, además, a señalar, mediante resolución de superintendencia, la forma, 
plazo y condiciones en que el beneficiario puede modificar el monto consignado en su
solicitud (párrafo 18.2 del artículo 18), así como la forma y condiciones en que el 
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe remitir a la SUNAT la copia del informe 
técnico legal y la relación detallada de los documentos que respalden las adquisiciones 
o importaciones materia del beneficio correspondientes al período solicitado (párrafo 
16.5 del artículo 16), por lo que resulta necesario emitir la regulación respectiva;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento de la 
Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible 
del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, en materia 
tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF; el artículo 11 de la Ley 
General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 501; el artículo 5 de la 
Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la 
Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia 
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo 
N.° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:
1) El formulario que los sujetos del beneficio deben utilizar para solicitar el reintegro 
tributario;
2) La forma, plazo y condiciones en que el sujeto del beneficio puede modificar el monto 
consignado en la solicitud de reintegro tributario; y,
3) La forma y condiciones en que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT la información 
a que se refiere el párrafo 16.4 del artículo 16 del Reglamento, sobre las 
adquisiciones o importaciones materia del reintegro tributario. 
La finalidad es brindar las disposiciones necesarias para que el sujeto del beneficio 
pueda solicitar el reintegro tributario y el MIDAGRI remita a la SUNAT la información 
referida en el numeral 3) del párrafo anterior.
Artículo 2. Definiciones
Para efecto de la presente resolución, se aplican las siguientes definiciones:
a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas.
b) Ley: A la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación 
productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con 
protección social hacia la agricultura moderna. 
c) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, en materia tributaria, aprobado por 
el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF.
d) Reintegro 
tributario:
Al reintegro tributario del IGV a que hace referencia el 
artículo 15 de la Ley.
e) Sujeto del 
beneficio: 
Al pequeño productor agrario o la empresa agraria a los que 
hacen referencia los literales b) y c) del artículo 3 de la Ley.
f) Informe técnico 
legal:
Al informe emitido por el MIDAGRI que acredite la 
producción de los bienes agrarios contenidos en el Apéndice 
I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto 
Selectivo al Consumo, así como la vinculación de los bienes, 
servicios y contratos de construcción materia del beneficio 
en la producción de dichos bienes agrarios, requisito al que 
hace referencia el numeral 2 del artículo 15 del Reglamento.
g) MIDAGRI: Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
h) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es 
http://www.sunat.gob.pe.
i) SUNAT 
Operaciones en 
línea:
Al sistema informático regulado por la Resolución de 
Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, que permite realizar 
operaciones en forma telemática entre el usuario y la 
SUNAT.
j) MPV-SUNAT: A la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT creada por el 
artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 077-
2020/SUNAT.
Artículo 3. Del formulario para solicitar el reintegro tributario
3.1 Para solicitar el reintegro tributario, el sujeto del beneficio presenta el Formulario 
Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, para lo cual 
debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones de ese
sistema.
3.2 Cuando la solicitud comprenda dos (2) o más períodos, en el formulario se debe 
consignar como período el último comprendido en la solicitud.
Artículo 4. De la modificación del monto consignado en la solicitud
4.1 El sujeto del beneficio puede modificar el monto consignado en su solicitud 
siempre que dicha modificación se efectúe antes de que surta efectos la 
notificación de la resolución que la resuelve.
4.2 Para modificar el monto consignado en su solicitud, el sujeto del beneficio presenta 
el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual debe ingresar 
a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones de ese sistema.
Artículo 5. Remisión del informe técnico legal e información por el MIDAGRI
5.1 El informe técnico legal e información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT
de conformidad con lo establecido en el párrafo 16.4 del artículo 16 del 
Reglamento, se presentan a través de la MPV-SUNAT o en los Centros de 
Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
5.2 La relación detallada de las facturas, notas de débito y notas de crédito, tratándose 
de adquisiciones locales de bienes y servicios, las Declaraciones Aduaneras de 
Mercancías y demás documentos de importación en el caso de la importación de 
bienes, se informan en los formatos señalados en los Anexos N.os 1 y 2 que forman 
parte integrante de la presente resolución, por cada período presentado por el 
sujeto del beneficio. El informe técnico legal se adjunta a los anexos antes 
señalados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el 
Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO 
Superintendente Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

igvreintegro tributariosector agrario

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