relevantefinanciero

SBS autoriza conversión de Financiera Efectiva S.A. a Banco Efectiva S.A.

2518126-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 26 de mayo de 2026

Autorizan la conversión de Financiera Efectiva S.A. a Empresa Bancaria, bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.” y dictan otras disposiciones

Resumen

Autoriza la transformación de Financiera Efectiva S.A. en Empresa Bancaria bajo la denominación Banco Efectiva S.A., y aprueba modificaciones estatutarias para Juntas Generales no presenciales y designación de directores alternos. Rige desde el 20 de mayo de 2026.

A quién impacta

Banco Efectiva S.A. debe remitir escritura pública inscrita en Registros Públicos dentro de 90 días; publicar el Certificado de Autorización de Funcionamiento en El Peruano y en diario nacional dentro de 10 días hábiles cada uno.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de mayo de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. (en adelante, la Financiera), para que se le autorice la conversión a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.”; así como la modificación de su Estatuto Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad;
Que, el artículo 14 de la Ley General, establece que toda modificación estatutaria que pretenda realizar una empresa del sistema financiero o de seguros debe contar con la autorización previa de esta Superintendencia, sin lo cual no procede su inscripción en los Registros Públicos, exceptuándose de dicha disposición las modificaciones derivadas del aumento del capital social a que se refiere el primer párrafo del artículo 62 de la citada Ley General;
Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establecen los requisitos y el procedimiento a seguir en el caso de conversión de una empresa del sistema financiero;
Que, en la Junta General de Accionistas de la Financiera, celebrada el 25 de noviembre del 2025, se aprobó la conversión de la Financiera a una Empresa Bancaria bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.”, así como la modificación de los artículos décimo tercero, décimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo de su Estatuto Social, con la finalidad de (i) permitir la realización de Juntas Generales de Accionistas no presenciales y (ii) tener la posibilidad de designar directores alternos;
Que, mediante Carta Nº07-2026-FIN100-N del 14.05.2026 el Banco Central de Reserva del Perú, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente para que la Financiera efectúe su conversión a Empresa Bancaria bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.”;
Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida en los Procedimientos Nº 4 y Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modificatorias, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Estudios Económicos, en el ámbito de sus competencias;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión de Financiera Efectiva S.A. a Empresa Bancaria, bajo la denominación de “Banco Efectiva S.A.”, la cual tendrá la facultad de realizar las operaciones señaladas en el artículo 283 de la Ley General.
Artículo Segundo.- Autorizar la modificación de su Estatuto Social conforme al nuevo tipo societario; así como, la modificación adicional de los artículos décimo tercero, décimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo del citado documento con la finalidad de (i) permitir la realización de Juntas Generales de Accionistas no presenciales y (ii) tener la posibilidad de designar directores alternos. Los documentos asociados a los procedimientos de autorización en cuestión quedarán archivados en este organismo de supervisión y control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.
Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría General otorgue a la empresa el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el cual deberá ser publicado en dos (2) ocasiones alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del certificado por parte de esta Superintendencia y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo encontrarse accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.
Artículo Cuarto.- Ordenar que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de dicho Certificado de Autorización de Funcionamiento, la empresa remita a esta Superintendencia, la correspondiente escritura pública de conversión inscrita en los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2518126-1

bancasuperintendenciacambio de naturaleza jurídica

Normas relacionadas

informativofinancieroTribunal Constitucional

JOSE AGUSTIN ARTEAGA LOPEZ Representado(a) por ARNALDO URIEL ALVARADO VALERIO (APODERADO) c. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. - BBVA - SEDE OVALO LARCO - TRUJILLO

Resolución TC 03703-2025-HD · Tribunal Constitucional - PLENO

Demanda de habeas data de José Agustín Arteaga López contra BBVA Trujillo. Solicita acceso a información financiera o personal en poder de la entidad bancaria.

relevantefinancieroEl Peruano

SBS abre consulta pública sobre modificación del Reglamento de Riesgo de Tasa de Interés

RESOLUCIÓN 02037-2026 · RESOLUCIÓN SBS

Autoriza la difusión de un proyecto que modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Tasa de Interés del Libro Bancario. El público puede remitir comentarios durante noventa días desde la publicación en El Peruano.

relevantefinancieroEl Peruano

SBS abre consulta pública sobre nuevo reglamento de patrimonio por riesgo de mercado

RESOLUCIÓN 02038-2026 · RESOLUCIÓN SBS

Autoriza la difusión del proyecto normativo que reemplaza la normativa vigente desde 2009, incorporando metodología conforme a Basilea III. El plazo para remitir comentarios y observaciones es de noventa días, contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano (13 de agosto de 2026).

informativosaludEl Peruano

Designan Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000131-2026-SUSALUD/SUP

Designación de Asesor de Superintendencia en la Superintendencia Nacional de Salud. Es un cambio en la estructura de asesoría de la entidad reguladora de salud.

relevantefinancieroEl Peruano

SBS abre consulta pública sobre comisiones de confianza en servicios financieros

2535941-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA

Autoriza la difusión de un proyecto normativo que permitirá a empresas de seguros, operaciones múltiples y bancos de inversión realizar comisiones de confianza para comercializar productos financieros, con requerimientos de gestión de riesgos y mitigación de conflictos de intereses. Plazo de consulta: quince días desde la publicación en El Peruano.