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SBS abre consulta pública sobre reglamento de seguros paramétricos

2518211-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 25 de mayo de 2026

Autorizan difusión en consulta pública de proyecto normativo que aprueba el “Reglamento de seguros paramétricos” y que modifica el “Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros” y el “Reglamento de Auditoría Interna”

Resumen

La Superintendencia autoriza la difusión de un proyecto normativo que aprueba el Reglamento de Seguros Paramétricos y modifica normas sobre comercialización de productos de seguros y auditoría interna. El plazo de consulta pública es treinta días calendario desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Cualquier persona u organización puede presentar comentarios y observaciones a través de la sede digital de la SBS durante treinta días desde la publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de mayo de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, los seguros paramétricos se están desarrollando a nivel internacional como instrumentos de transferencia de riesgo complementarios al seguro tradicional en la gestión del riesgo de desastres debido al aumento de la frecuencia y severidad de los siniestros de eventos de la naturaleza y climatológicos en años recientes, siendo necesario emitir disposiciones sobre su definición, características y alcance del producto, el público objetivo, los riesgos asegurables, los agentes externos que participan en la medición del riesgo, las condiciones específicas de la póliza y nota técnica, el aviso, liquidación y pago de siniestros, entre otras;
Que, en cumplimiento del marco normativo antes referido, la Superintendencia dispone la aprobación de sus proyectos normativos mediante resolución de Superintendencia, así como su publicación en su sede digital, con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos, Riesgos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el “Reglamento de seguros paramétricos” y que modifica el “Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros” y el “Reglamento de Auditoría Interna” en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2518211-1

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