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SBS autoriza consulta pública del Reglamento de Riesgo de Liquidez para cooperativas no autorizadas

2528824-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 25 de junio de 2026

Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Resumen

Abre procedimiento de participación ciudadana sobre proyecto de reglamento para gestión de riesgo de liquidez en cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. Plazo de treinta días desde la publicación en El Peruano.

A quién impacta

Público en general: presentar comentarios u observaciones en Sede Digital de la SBS dentro de treinta días desde la publicación de esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 23 de junio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que dichas disposiciones son concordantes con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, en dicho contexto, la Superintendencia considera necesario emitir un Reglamento para la Gestión de Riesgo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, con la finalidad de establecer un marco integral, consistente y prospectivo para la gestión de dicho riesgo, que promueva la adecuada identificación, medición, monitoreo y control de las exposiciones de liquidez, fortaleciendo la gobernanza y resiliencia de dichas entidades;
Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su Sede Digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general, y;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica;
RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2528824-1

cooperativasriesgo de liquidezsbs

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