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SBS simplifica remisión de información consolidada de conglomerados financieros

2529246-1 RESOLUCIÓN · SUPERINTENDENCIA DE BANCA · El Peruano · 30 de junio de 2026

Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos

Resumen

Modifica el Reglamento de Supervisión Consolidada para reducir requisitos de envío cuando existe Convenio SUCAVE, y amplía exoneración a grupos sin captura de depósitos. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Empresas con Convenio SUCAVE: remitir anexos B, C y D solo por aplicativo; Estados Financieros por medios físicos o electrónicos con firmas requeridas. Grupos sin depósitos: informarse sobre potencial exoneración de la Superintendencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 23 de junio de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, la supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista;
Que, el artículo 138º de la Ley General, señala los criterios generales que rigen la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, constituyéndola en un mecanismo complementario de la supervisión de las empresas de los sistemas financiero y de seguros;
Que, mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos (en adelante, Reglamento), con el propósito de que la Superintendencia realice la evaluación de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas por formar parte de un conglomerado financiero o mixto;
Que, con la finalidad de fortalecer el enfoque de supervisión basado en riesgos llevado a cabo por esta Superintendencia, resulta pertinente modificar el referido Reglamento, ampliando el alcance del tratamiento excepcional de exoneración del cumplimiento de sus exigencias, a aquellos grupos consolidables del sistema financiero conformados únicamente por empresas que no captan depósitos;
Que, asimismo, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el reporte de información requerida por esta Superintendencia, se dispone la eliminación del requisito de suscripción de determinados reportes cuando la empresa responsable de su envío haya suscrito el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros y de Regulación y Jurídica, y de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General; y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus normas modificatorias, en los términos que se indican a continuación:
1) Se sustituye el numeral 4 del artículo 20°, de acuerdo con lo siguiente:
“4. La empresa responsable de la remisión de información, conforme a lo dispuesto en el artículo 21°, debe remitir los anexos señalados en los literales B, C y D por medios físicos o electrónicos, así como a través del aplicativo Submódulo de Captura y Validación Externa-SUCAVE, como se detalla en el presente numeral.
En caso la empresa responsable haya suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007, enviará los anexos señalados en los literales B, C y D a través del SUCAVE. Adicionalmente, los anexos contemplados en el literal a) de las secciones “Estados Financieros” de los literales B, C y D, deberán ser remitidos por medios físicos o electrónicos y deben contar con la firma del Gerente General, Contador General y al menos dos (2) Directores de la empresa responsable de la remisión de información.
En caso la empresa responsable no haya suscrito el Convenio SUCAVE, deberá remitir los Anexos señalados en los literales B, C y D por el SUCAVE, así como por medios físicos o electrónicos debidamente suscritos por el Gerente General y el Contador General. Adicionalmente, los anexos contemplados en el literal a) de las secciones “Estados Financieros” de los literales B, C y D deben contar con la firma de al menos dos (2) Directores de la empresa responsable de la remisión de información.
De acuerdo con lo anterior, la forma de remisión de los anexos es la siguiente:
INFORMACIÓN
FORMA DE REMISIÓN
Sin suscripción del Convenio-SUCAVE
Con suscripción del Convenio-SUCAVE
Anexos señalados en los literales B, C y D, a excepción de los contemplados en los literales a) de las secciones “Estados Financieros”
SUCAVE y además físico o electrónico
SUCAVE
Anexos señalados en los literales a) de las secciones “Estados Financieros” de los literales B, C y D.
SUCAVE y además físico o electrónico
SUCAVE y además físico o electrónico
”
2) Se sustituye el tercer párrafo de la Primera Disposición Final, de acuerdo con lo siguiente:
“El referido tratamiento excepcional será también de aplicación en aquellos casos en que: a) en un grupo financiero las únicas empresas comprendidas en el alcance del primer párrafo del artículo 1° sean Empresas de Créditos; o b) que un grupo consolidable del sistema financiero se encuentre conformado únicamente por empresas que no capten depósitos. Adicionalmente, de considerarlo pertinente, la Superintendencia podrá exonerar totalmente la aplicación del presente Reglamento a los grupos antes mencionados.”
3) Se deroga la Cuarta Disposición Final.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2529246-1

supervisión financieraconglomeradoscumplimiento normativo

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